T-055 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Eduardo Simbaqueba Ventura Y Otro·Demandado Aguas De Bogota S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos de personas próximas a pensionarse en contrato de obra o labor
- Improcedencia por cuanto accionante no cumplía los requisitos para ser considerado prepensionado
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la terminación de los contratos de obra o labor que realizaban los actores con las empresas demandadas, con fundamento en que el proyecto de aseo al que estaban vinculados se terminó.
Los peticionarios alegan que no se tuvo en consideración que poseían la condición de prepensionados, en un caso, por faltar menos de 100 semanas para adquirir el derecho a la pensión de vejez y, en el otro, por tener 59 años de edad y haber cotizado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad un total de 1.169 semanas.
Se analiza temática relacionada con la estabilidad laboral reforzada de las personas que, vinculadas a través de un contrato obra o labor, ocupan empleos transitorios y se encuentran próximos a cumplir los requisitos para obtener la prestación de vejez.
En ambos asuntos se NIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Séptimo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, el 17 de mayo de 2018, y por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito del mismo distrito judicial, el 29 de junio de 2018, dentro del proceso iniciado por Luis Eduardo Simbaqueba Ventura contra Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. (Expediente T-7.068.958), en el sentido de NEGAR el amparo deprecado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá, el 2 de octubre de 2018, que revocó la sentencia dictada el 14 de agosto de 2018 por el Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, dentro del proceso iniciado por Francisco Orlando Rojas Contreras contra Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., y otros (Expediente T-7.077.228), en el sentido de NEGAR el amparo, y no declarar su improcedencia, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.