T-509 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ciro Loaiza Mario Arturo·Demandado Labores Soluciones Industriales S.A.S. Ladoinsa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
laboral reforzada, por cuanto terminó su contrato de obra o labor sin tener en cuenta que, aparentemente, tenía la condición de prepensionado.
Al hacer el análisis de procedencia de la acción de tutela constató la Corte que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, en tanto el peticionario no demostró que se encontrara en una situación que legitimara la intervención del juez constitucional para pronunciarse de fondo sobre su situación.
Por el contrario, encontró que no es sujeto de especial protección, no acreditó, al menos sumariamente, la afectación de su mínimo vital o la ocurrencia de una ocurrencia de una situación extraordinaria que permitiese el examen excepcional del amparo y no presentó razones para aseverar que el proceso ordinario laboral no resultara idóneo y eficaz para examinar sus pretensiones.
Con base en lo anterior se declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la cual se negó el amparo y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor Mario Arturo Ciro Loaiza contra la empresa Labores Dotaciones Industriales S.A.S., de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.