Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2005

T-282 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Eugenia Jaramillo Escalante Vs. Tribunal Superior De Pereira Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Inmediatez no puede argumentarse para negarla por cuanto proceso sigue en curso
Ley 546 De 1999
  • Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
  • Terminación y archivo de procesos
  • Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
  • Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
Precedente Judicial
  • Desconocimiento por error en la interpretación del artículo 42 de la ley 546 de 1999
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Defecto por error en la interpretación de la ley 546 de 1999
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la vivienda digna de deudora de conavi banco comercial por credito otorgado en unidades de poder adquisitivo constante upac por la decision del tribunal de revivir el proceso ejecutivo hipotecario en su contra el cual habia terminado mediante providencia del mismo tribunal que hizo transito a cosa juzgada.

Efectuada la reliquidación del credito no solo hubo saldos insolutos a favor del acreedor sino que el deudor no acordo la reestructuracion del credito porque dentro del proceso ejecutivo objeto todas las reliquidaciones que realizo la entidad financiera acreedora.

Solicita se ordene la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Precedente jurisprudencial respecto de la debida interpretacion del paragrafo 3º del articulo 42 de la ley 546 de 1999.

El hecho de que la actora como parte demandada en el proceso ejecutivo hubiese objetado las reliquidaciones que hizo conavi por considerar que no se adaptaban a los parámetros señalados por la ley ni en las providencias de la corte constitucional no justifica que las autoridades judiciales hubiesen continuado el proceso para pronunciarse sobre su legalidad.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sala de Casacion Civil y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferidas en primera y en segunda instancia respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por Maria Eugenia Jaramillo Escalante contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira y contra el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de la misma ciudad.
  3. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de la senora Maria Eugenia Jaramillo Escalante. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 2 de octubre de 2001, mediante la cual se revoco el auto de fecha junio 13 de 2001 proferido por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Pereira dentro del proceso ejecutivo con titulo hipotecario promovido por CONAVI Banco Comercial S.A. en contra de Maria Eugenia Jaramillo Escalante, radicado al numero 1998-602. Asi mismo, ORDENAR al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Pereira que, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia, declare la terminacion del mismo proceso ejecutivo identificado anteriormente y proceda a su archivo.
  6. TERCERO. DESE cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.