T-288 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Clara Leon Rojas·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valor probatorio
- Características conforme al Código de Procedimiento Civil
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales de procedibilidad
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Improcedencia de reliquidación por no haberse vulnerado el debido proceso por parte de Davivienda
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de un proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por el Banco Davivienda S.A. en contra de la accionante, para obtener el recaudo de una obligación suscrita con la entidad bancaria y garantizada por hipoteca, se formularon unas objeciones a la reliquidación presentada por la entidad bancaria y se propusieron algunas excepciones previas y de mérito, las cuales fueron declaradas no probadas en ninguna de las instancias que conocieron el caso.
Inconforme con las decisiones judiciales, el actor solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del mandamiento de pago y en su lugar, ordenar el trámite bajo la normatividad aplicable al caso, prevista en la Ley 546 de 1999 bajo las reglas de exequibilidad condicionada, ordenadas en las sentencias C-995 y C-1140 de 2000.
El Despacho judicial rechazó de plano la nulidad invocada y frente a esta decisión, el demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos confirmando el auto recurrido.
En sede de revisión se analizó jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre los requisitos generales y específicos de dicha procedencia.
Así mismo se analizó la interpretación y alcance de las sentencias C-383, C-700, C-747 de 1999 y C-955 de 2000, respecto de la Ley 546 de 1999.
La Sala estableció que: 1º.
No se estructuró un defecto fáctico en las providencias atacadas, 2º.
No se desconoció el acuerdo de las partes frente a las condiciones de la obligación. 3º.
La actuación de los jueces de instancia no fue caprichosa ni arbitraria y valoraron la realidad probatoria existente y 4º.
Se corrió traslado del informe pericial sin que por alguna de las partes fuera complementado, aclarado u objetado por error grave.
Por el análisis anterior se concluyó que no hubo vulneración al debido proceso y por tanto no se incurrió en ninguna causal específica de procedibilidad de la acción.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el nueve (9) de junio de dos mil diez (2010), que a la vez confirmo la decision de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010) por medio de la cual se denego la proteccion invocada por Maria Clara Leon Rojas, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.