T-521 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Esther Moreno Rodriguez·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación del requisito de inmediatez
- Orden a Ferrocarriles Nacionales reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a compañera permanente del pensionado fallecido
- Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
- Caso en que se negó pensión de sobrevivientes por ser compañera permanente y no la cónyuge
- Reiteración de jurisprudencia
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, seguridad social.
La conducta que se alega como vulneradora de derechos fundamentales es la negativa de la entidad accionada de reconocer la sustitución pensional reclamada por la actora treinta años después de la muerte de su compañero permanente, argumentando que para el momento del fallecimiento del titular de la prestación no existía disposición normativa que amparara a la compañera permanente para ser beneficiaria de la sustitución pensional, pues ese derecho se reconoció a partir de la Ley 113 de 1985, sin que tuviera efectos retroactivos.
Se analizan temas relacionados con el derecho a la seguridad social y la sustitución pensional, así como el de la imprescriptibilidad del derecho a la pensión.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, del 31 de enero de 2013, que declaró improcedente el amparo y la providencia del 5 de diciembre de 2012, del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cúcuta que negó las pretensiones de la accionante, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social y al mínimo vital de la señora Esther Moreno Rodríguez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca de manera inmediata el derecho a la sustitución pensional del señor Luigi Pietro Vesconi Canini, en favor de la señora Esther Moreno Rodríguez. Para el efecto se tendrá como fecha de solicitud a partir de la notificación de la presente acción de tutela. Por lo tanto, las mesadas causadas y no cobradas dentro de los 3 años anteriores a la fecha señalada, se entiende que han prescrito conforme con lo expuesto en esta providencia.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.