T-056 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Betulia Torres De Vasquez·Demandado Municipio De San Pablo, Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia de reconocimiento por cuanto el esposo fallecido no tenía la calidad de pensionado y no cumplió con el requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se tiene que el esposo de la accionante inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo ficto o presunto proferido por la Alcaldía del municipio de San Pablo, en el que se negaba el reconocimiento de la pensión de vejez que había solicitado.
En el trámite de este proceso las partes firmaron un acuerdo transaccional y la demandada reconoció y ordenó el pago de la prestación reclamada, así como los emolumentos y prestaciones adeudadas.
La mencionada transacción fue improbada por el juez ordinario que estudiaba la solicitud de reconocimiento pensional, bajo el argumento de no existir certeza de la obligación en cabeza de la entidad territorial y por tanto, resultar lesivo para el patrimonio público.
Al fallecer el precitado demandante, su esposa, ahora accionante, solicita el reconocimiento de la sustitución pensional y señala como título para reclamarla, el acto administrativo producto del acuerdo transaccional.
La entidad accionada negó la petición alegando que se encontraba en curso proceso ordinario tendiente a definir si el esposo de la actora era acreedor de la pensión de vejez y por la existencia de otras personas con posible vocación a sustituirlo en dicha prestación.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes tópicos: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela y, 2º.
La protección del derecho a la sustitución pensional como derecho fundamental.
Al no encontrar acreditados los requisitos exigidos por la normatividad vigente para acceder al derecho prestacional reclamado y no poderse hablar de la vulneración del derecho de la accionante a la seguridad social, se decide NEGAR la solicitud de amparo incoada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspensión del término decretado para fallar el presente proceso.
- Segundo. Revocar la providencia de 5 de enero de dos mil doce, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Simití que declaró improcedente la presente acción de tutela y, en su lugar, negar la solicitud de amparo presentada por la señora Betulia Torres de Vásquez.
- Tercero. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.