T-003 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diego Alberto Medina Diaz Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a UGPP reconocer el derecho a la sustitución pensional
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones revisar historia laboral y en caso de cumplir requisitos proceder a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
- Requisitos de procedibilidad
- Requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003 para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El tema central y común analizado en los casos acumulados tiene que ver con la negativa de las accionadas de reconocer y pagar la sustitución pensional reclamada a favor de un hijo y de una hermana de los causantes, argumentando que no se demostró la dependencia económica alegada en cada caso.
Se analiza temática relacionada con el derecho a la seguridad social, la sustitución pensional, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes y los beneficiarios de este derecho.
Se concluye que, las entidades administradoras de pensiones antes de negar la sustitución pensional a los miembros del grupo familiar de un pensionado difunto o del afiliado al sistema fallecido, que hubiesen cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al deceso, deben corroborar que el solicitante sea beneficiario del causante según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, analizando en cada caso la pensión otorgada y si se concede en forma vitalicia o temporal.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral, del 8 de julio de 2013 que confirmó la providencia del 22 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira, que declaró improcedente el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital del señor Giovanni Jaramillo Franco.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones, que en el término de un (1) mes a partir de la notificación de esta sentencia, revise la historia laboral de la señora Odeilda Franco García y en caso que cumpla con el requisito de haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años a la fecha de su fallecimiento, proceda a reconocer y a pagar la pensión de sobrevivientes a su hijo, el señor Giovanni Jaramillo Franco, identificado con cédula de ciudadanía 18.515.168. En caso que haya reclamado la indemnización sustitutiva, la entidad accionada deberá hacer un cálculo y descontarle esta prestación de manera periódica, sin que la pensión de sobrevivientes sea inferior a un salario mínimo legal.
- TERCERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, del 27 de mayo de 2013 que confirmó la providencia del Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Barranquilla, del 19 de abril de 2013, que declaró improcedente el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Emerita Ramos de Wuilleumier.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca de manera inmediata el derecho a la sustitución pensional del señor Norberto Ramos Ballesteros, en favor de la señora Emerita Ramos de Wuilleumier. Para el efecto se tendrá como fecha de solicitud a partir de la notificación de la presente acción de tutela. Por lo tanto, las mesadas causadas y no cobradas dentro de los 3 años anteriores a la fecha señalada, se entiende que han prescrito conforme con lo expuesto en esta providencia.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.