Micelio
Sentencia de Unificación13 de noviembre de 2014Sala Plena

SU- de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Dilia Del Socorro Muñoz De Gomez·Demandado Tribunal Superior De Medellin Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental e imprescriptible
Derecho Al Debido Proceso, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por negar reconocimiento de pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que esposo fallecido no acreditó el requisito de fidelidad al sistema
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
Defecto Por Violacion Directa De La Constitucion
  • Se incurre en un defecto por violación directa de la Carta Política al resolver sobre el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes exigiendo el requisito de fidelidad
Violacion Directa De La Constitucion Como Causal De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que se exige acreditar requisito de fidelidad para acceder a pensión de sobrevivientes
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Competencia de los jueces constitucionales según auto 004 de 2004 y auto 100 de 2008
Requisito De Fidelidad
  • Inaplicación por considerarse abiertamente inconstitucional y claramente regresivo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A la demandante el ISS le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes sobre la base de que no cumplía con el requisito de fidelidad.

En el trámite de tutela, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo, mientras que en segunda instancia, la Sala Civil de la misma Corte declaró la nulidad de todo lo actuado, por tratarse de una tutela contra un fallo de una Alta Corte, y dejó sin efectos la sentencia precedente.

Para resolver la controversia, la Corte, en primer lugar, encontró demostrado que la tutela era procedente para censurar las referidas providencias judiciales, en tanto se reunían los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para ello.

Competencia de la Corte Constitucional.

Auto 100/08.

Acción de tutela contra providencias judiciales.

Requisito de fidelidad para acceder a la pensión de sobrevivientes debe inaplicarse inclusive cuando la muerte del causante sucedió antes de su inexequibilidad.

Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Procedencia en este caso de la acción de tutela.

Respecto al principio de inmediatez, la Corte ha sostenido que dado el carácter imprescriptible e irrenunciable del derecho a la pensión de sobrevivientes, la vulneración que se presente en relación con el mismo es actual, si la negativa se fundamenta en un criterio abiertamente inconstitucional y está comprometido el derecho al mínimo vital.

Requisito de fidelidad para acceder a la pensión de sobrevivientes debe inaplicarse en todo caso, inclusive cuando la muerte del causante sucedió antes de su declaratoria de inexequibilidad.

Autoridades judiciales demandadas incurrieron en un defecto por violación directa de la Constitución en sus providencias, al exigirle a la actora acreditar el requisito de fidelidad para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Toda providencia judicial que le otorgue efectos al requisito de fidelidad al sistema es inconstitucional, sin importar si es proferida antes o después de la sentencia C-556/09, en la que se declararon inexequibles los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, pues tal requisito siempre ha sido contrario a los postulados superiores.

Se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social de la demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por auto del dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014).
  2. Segundo. REVOCAR la providencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014) emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la nulidad de todo lo actuado por tratarse de una tutela contra un fallo de la Corte Suprema, y dejó sin efectos la sentencia de primera instancia proferida el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se declaró improcedente el amparo por no cumplirse el requisito de inmediatez, en el proceso de tutela presentado por Dilia del Socorro Muñoz de Gómez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y la seguridad social de Dilia del Socorro Muñoz de Gómez.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS (i) la sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y (ii) la sentencia del quince (15) de febrero de dos mil once (2011) emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que absolvieron al ISS (hoy Colpensiones) de la pretensión de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de Dilia del Socorro Muñoz de Gómez, porque no cumplía el requisito de fidelidad al sistema.
  4. Cuarto. DEJAR EN FIRME la sentencia del treinta (30) de julio de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, que en primera instancia en el proceso ordinario correspondiente resolvió que "a la señora Dilia del Socorro Muñoz de Gómez le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge Marco Aurelio Gómez Giraldo", pero por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Quinto. ORDENAR a Colpensiones EICE (antes ISS) que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita un nuevo acto administrativo de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de la señora Dilia del Socorro Muñoz de Gómez, dando cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín el treinta (30) de julio de dos mil siete (2007), dentro del proceso laboral ordinario iniciado por Dilia del Socorro Muñoz de Gómez contra el ISS, teniendo presente los valores actualizados de cada una de las condenas.
  6. Sexto. ORDENAR al Gerente de Colpensiones EICE que, una vez emitido y notificado el acto administrativo de que trata el ordinal anterior, remita copia del mismo a la Corte Constitucional, con constancia de su notificación a los interesados.
  7. Séptimo. AUTORIZAR a Colpensiones EICE para que descuente lo pagado a Dilia del Socorro Muñoz de Gómez por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, sin afectar su derecho a su mínimo vital.
  8. Octavo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.