Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2013

T-886 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Adolfo Gamba Diaz Y Otros·Demandado Afp Proteccion S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto resulta desproporcionado exigir agotar recurso extraordinario de casación en proceso laboral, a la accionante quien carece de recursos económicos
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
  • Se debió estudiar el fenómeno de la prescripción en cada caso particular
Pension De Invalidez Y Requisito De Fidelidad
  • Caso en que la estructuración de la invalidez fue anterior a la declaratoria de inexequibilidad de la norma
Pension De Invalidez
  • Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
  • Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Estructuracion De La Invalidez
  • Desde cuando individuo pierde de forma permanente y definitiva su capacidad laboral
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Fidelidad
  • Subreglas en casos de reconocimiento
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Requisito De Fidelidad Al Sistema Para Pension De Invalidez Y Sobrevivientes
  • Declaratoria de inexequibilidad y efectos del fallo C-428/09
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, debido proceso, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes se clasifican en dos grupos.

Uno que acciona directamente contra la administradora o fondo de pensiones que negó el reconocimiento del derecho a la pensión y otro, que censura las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral, a través de las cuales se negó el reconocimiento pensional solicitado.

Frente a los presupuestos esbozados para acceder a la prestación también existen dos grupos.

El primero, que solicita no aplicar el requisito de fidelidad al sistema y, el segundo, que pretende la inaplicación de la exigencia de cincuenta semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de pensiones negadas por decisiones judiciales o por las AFP cuando se solicitan a estos Fondos directamente.

Reconocimiento de la pensión de invalidez y de sobreviviente como manifestación del derecho a la seguridad social.

Deber de las AFP de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuración de invalidez de quienes se les diagnostica enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas, como elemento esencial para la configuración del derecho prestacional.

Deber de inaplicar el requisito de fidelidad cuando el derecho se estructuró con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del mismo.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado.

Se resalta la solicitud que la Corporación hace a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Superintendencia Financiera, para que difundan entre todos los despachos judiciales y fondos de pensiones del país los razonamientos esbozados en la presente sentencia, para que en lo sucesivo no desconozcan el reconocimiento del derecho a la pensión, a quien lo hayan adquirido y se les hubiera negado por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, por medio de la cual confirmo la providencia del Juzgado
  3. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Luis Adolfo Gamba Diaz; y en su lugar amparar los derechos a la seguridad social del accionante (T-3.974.993).
  4. Segundo. En consecuencia, ordenar al Fondo de Pensiones y Cesantias, Proteccion S.A., que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca a Luis Adolfo Gamba Diaz, identificado con cedula de ciudadania 2.474.233 su derecho a la pension de invalidez inaplicando para ello el requisito de fidelidad al sistema previsto en el articulo 1deg de la Ley 860 de 2003, e inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses, y tome las acciones pertinentes para la devolucion de los saldos cancelados (T-3.974.993)
  5. Tercero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellin, por medio de la cual confirmo la providencia del Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, que resolvio negar por improcedente la accion de tutela presentada por Ferney Quintero Guerrero; y, en su lugar, amparar los derechos a la seguridad social del accionante (T-3.983.906)
  6. Cuarto. En consecuencia, ordenar a Colfondos S.A. que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, determine si Ferney Quintero Guerrero, identificado con cedula de ciudadania 15.924.939, tiene derecho a la pension de invalidez, para lo cual ha de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuracion de la invalidez hasta la fecha en que efectivamente dejo de laborar y de hacer cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Y de encontrar cumplido el requisito de las semanas cotizadas al sistema, inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses (T-3.983.906).
  7. Quinto. Revocar la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual resolvio no tutelar los derechos fundamentales de peticion y minimo vital de Ricardo Pahuana Navarro; y, en su lugar, amparar los derechos a la seguridad social del accionante (T-3.985.384)
  8. Sexto. En consecuencia, ordenar a Colpensiones S.A. que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, determine si Ricardo Pahuana Navarro, identificado con cedula de ciudadania 27.254.498, tiene derecho a la pension de invalidez, para lo cual ha de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuracion de la invalidez hasta la fecha en que efectivamente dejo de laborar y de hacer cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Y de encontrar cumplido el requisito de las semanas cotizadas al sistema, inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses (T-3.985.384).
  9. Septimo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  10. Primero. Penal del Circuito de Pitalito, Huila, por medio de la cual confirmo la providencia del Juzgado
  11. Tercero. Penal Municipal de Pitalito, Huila, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Yenith Amparo Gomez y, en su lugar, amparar sus derechos a la seguridad social y al minimo vital (T-3.991.396)
  12. Octavo. En consecuencia, ordenar a Colfondos S.A. que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, determine si Yenith Amparo Gomez, identificada con cedula de ciudadania 36.275.996, tiene derecho a la pension de invalidez, para lo cual ha de tener en cuenta las cotizaciones producto del pago extemporaneo, la totalidad de semanas cotizadas, incluso las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de la estructuracion de la invalidez hasta la fecha en que efectivamente dejo de laborar y de hacer cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Y de encontrar cumplido el requisito de las semanas cotizadas al sistema, inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de cuatro (4) meses (T-3.991.396).
  13. Noveno. Revocar la decision de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion, por medio de la cual resolvio negar por improcedente la accion de tutela presentada por Beatriz Ramona Avila Corracedo y, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de la accionante (T-3.984.021).
  14. Decimo. Dejar sin efecto la sentencia proferida el 23 de abril de 2012 por la Sala Laboral de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, proferida dentro del proceso ordinario promovido por Beatriz Ramona Avila Corracedo contra el ISS, hoy Colpensiones (T-3.984.021).
  15. Decimo.
  16. primero. Ordenar a Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, cumpla la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por el Juzgado
  17. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que se le condeno a reconocer y pagarle a la accionante la pension de sobreviviente a la que tiene derecho en calidad de conyuge superstite del afiliado fallecido Jaime Enrique Garcia Penaranda, a partir del 19 de diciembre de 2003 (T-3.984.021).
  18. Decimo.
  19. segundo. Revocar la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego por improcedente la tutela presentada por Dalia Rosa Ruiz Penaloza y, en lugar, amparar el derecho al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de la accionante (T-3.986.393).
  20. Decimo.
  21. tercero. Dejar sin efecto la sentencia del 31 de mayo de 2012 emitida por la Sala Laboral de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, proferida dentro del proceso ordinario promovido por Dalia Rosa Ruiz Penaloza contra el ISS (T-3.986.393).
  22. Decimo.
  23. cuarto. Ordenar a Colpensiones, que en el termino de cinco (5) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, cumpla la sentencia proferida el 14 de junio de 2011 por el Juzgado
  24. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que se le condeno a reconocer y pagar a Dalia Rosa Ruiz Penaloza la pension de invalidez de conformidad con el articulo 6deg del Acuerdo 049 de 1990, a partir del 20 de diciembre de 2007, fecha de la estructuracion de la invalidez (T-3.986.393).
  25. Decimo.
  26. quinto. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, difundir entre todos los despachos judiciales del pais los razonamientos de esta providencia, para que en lo sucesivo no se desconozca el derecho a la pension a quienes lo hayan adquirido y se les hubiera negado por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema.
  27. Decimo.
  28. sexto. Solicitar a la Superintendencia Financiera difundir en los fondos de pensiones del pais los razonamientos de esta providencia, para que en lo sucesivo no desconozcan el reconocimiento del derecho a la pension a quienes lo hayan adquirido y se les hubiera negado por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema.
  29. Decimo.
  30. septimo. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.