Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2013

T-270 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Nelly Parada De Gelvez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Descongestion Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia general
  • Evolución y reiteración de jurisprudencia
Derechos Fundamentales Y Pension De Invalidez
  • Respeto de tratados internacionales sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Pension De Invalidez Y Requisito De Fidelidad
  • Caso en que la estructuración de la invalidez fue anterior a la declaratoria de inexequibilidad de la norma
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Pension De Invalidez Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden al ISS reconocer y pagar pensión de invalidez según lineamientos de la sentencia C-428/09
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Luego de que a la accionante le fuera dictaminada una pérdida de la capacidad laboral del 62.3%, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Esta petición fue denegada bajo el argumento de que solo había cotizado ocho semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Recurrida esta decisión, el ISS mantuvo la negación de la prestación, pero esta vez adujo que si bien la actora había cotizado 257 semanas en los últimos tres años anteriores a la estructuración, le faltaba cumplir con el requisito de fidelidad del 20% estipulado en la ley 860 de 2003.

Después de interponer varias solicitudes de reconocimiento de la prestación y de ser negadas éstas, la actora interpuso acción de tutela y en primera instancia se accedió a las pretensiones y se ordenó al ISS reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada.

En cumplimiento de esta decisión judicial el Instituto reconoció el derecho prestacional, pero lo limitó a sólo cuatro meses, obligando a la demandante a iniciar trámite judicial para su reconocimiento definitivo.

En el proceso ordinario laboral se dispuso en primera instancia reconocer la pensión y esta decisión fue revocada en segunda instancia, bajo el argumento de ser exigible el requisito de fidelidad.

Con la presente acción constitucional se pretende dejar sin efectos la precitada decisión judicial para que se ordene al ISS reconocer y pagar de forma inmediata, definitiva y continua la pensión de invalidez a la actora.

En sede de revisión se analiza la siguiente temática: 1º.

La improcedencia general de la acción de tutela contra decisiones judiciales. 2º.

Procedencia de la acción constitucional para el reconocimiento de una pensión de invalidez. 3º.

El carácter vinculante del precedente constitucional y, 4º.

El principio de progresividad en materia de seguridad social.

Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de la accionante, se deja sin efectos la sentencia de segunda instancia dictada dentro del referido proceso ordinario laboral y se ordena al ISS, hoy COLPENSIONES, reconocer de manera definitiva la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en noviembre 20 de 2012 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo el dictado en septiembre 25 del mismo ano por la Sala Laboral de esa corporacion, negando el amparo pedido en la accion de tutela incoada, mediante apoderado, por la senora Nelly Parada de Gelvez contra la Sala de Descongestion Laboral con sede en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al minimo vital de la mencionada senora.
  2. Segundo. En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada en marzo 30 de 2012 por la Sala de Descongestion Laboral con sede en el Tribunal Superior de Bogota, en el proceso laboral ordinario iniciado por la senora Nelly Parada de Gelvez contra el Instituto de los Seguros Sociales, ISS, cuando le fue negado el reconocimiento y pago de su pension de invalidez.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, ISS, hoy Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, expida resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez a la senora Nelly Parada de Gelvez, de manera definitiva y empiece a pagarla con la periodicidad debida a su favor, a quien ademas dentro de igual termino le seran cubiertas las mesadas no prescritas.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.