Micelio
Sentencia de Tutela13 de febrero de 2023

T-024 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Wbcc·Demandado Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Desconocimiento Del Precedente Y Violación Directa De La Constitución Al Aplicar Norma Regresiva Sobre Requisito De Fidelidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez
  • Desconocimiento del precedente, defecto sustantivo y violación directa de la Constitución al aplicar norma regresiva sobre requisito de fidelidad
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Desarrollo jurisprudencial sobre la inaplicación del requisito establecido en la ley 860/03
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • El requisito de inmediatez se apoya también en la necesidad de armonizar la protección de la seguridad jurídica y el respeto por la cosa juzgada
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Ratio Decidendi
  • Precedente vinculante
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
17 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En sede de tutela se cuestionan dos decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso ordinario laboral interpuesto por el actor en contra de la AFP Protección S.A., por la falta de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, luego de ser calificado con una pérdida de capacidad laboral del 66.32%.

En la decisión de segunda instancia se revocó el fallo que concedió la prestación, con fundamento en el incumplimiento del requisito de fidelidad de cotización al sistema establecido en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003.

La precitada providencia no se casó, porque la demanda presentó graves e insubsanables deficiencias técnicas.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Los precedentes jurisprudenciales sobre los defectos sustantivo, procedimental absoluto, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente. 2º.

Los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003 para acceder a la pensión de invalidez. 3º.

El carácter regresivo del requisito de fidelidad de cotización al sistema, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional.

La Corte encontró que la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla si dio lugar a la configuración de los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, lo que además implicó la vulneración de los derechos del peticionario al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida digna y mínimo vital.

Dada su precaria condición personal y socioeconómica.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia del Tribunal accionado y se ordena a esta autoridad que profiera una nueva decisión en la que no puede aplicar al accionante el requisito de fidelidad de cotización al sistema que se encontraba establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se confirmó la providencia adoptada el 8 de junio de 2021 por la Sala de Casación Penal de la citada corporación, en las que se declaró improcedente la presente acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad del señor WBCC.
  3. TERCERO. Como consecuencia del amparo que se otorga, DEJAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida el 29 de febrero de 2012 por la Sala No. 4 de Decisión de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor WBCC en contra de Protección S.A., al haber incurrido en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional, de violación directa de la Constitución y sustantivo.
  4. CUARTO. En remedio de lo anterior, ORDENAR al Tribunal Superior de Barranquilla que, a través de la sala que resulte competente y dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor WBCC en contra de Protección S.A., en la que no podrá aplicar al accionante el requisito de fidelidad de cotización al sistema que se encontraba establecido en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, para efectos de adoptar una decisión de fondo respecto de la pensión de invalidez que se reclama.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.