T-432 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Julian David Salamina Silva·Demandado Juzgado Primero De Familia De Oralidad De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Implicaciones ius fundamentales
- Concepto
- Fundamental
- Deber de solidaridad familiar frente a personas en situación de discapacidad
- Requisitos
- Concepto
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Enfoque diferencial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Garantizan el goce efectivo de derechos fundamentales a personas en situación de discapacidad
- Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Sujeto de especial protección constitucional
- Dimensión negativa y positiva
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa como agente oficiosa de un hijo de 25 años de edad que presenta un diagnóstico de salud mental de dependencia y carece de un trabajo remunerado.
Se cuestiona la providencia que accedió a las pretensiones de una demanda de exoneración de alimentos promovida por el padre del agenciado, pues se alega que ésta incurrió en error inducido y en defecto fáctico, al no tener en cuenta las pruebas que acreditaban que por la condición de discapacidad se tenía la calidad de acreedor alimentario.
La autoridad judicial encontró acreditada la ausencia de necesidad de alimentos por el demandado, toda vez que la discapacidad de orden médico que presenta es en el aspecto psicológico, la cual no le impide realizar una vida autónoma e independiente y entrar al mercado laboral para percibir sus propios ingresos.
Se verifica el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se hace una caracterización de los defectos alegados, se reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional a las personas en situación de discapacidad y se analiza el tema del derecho de alimentos a la luz del ordenamiento colombiano.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena proferir uno nuevo en el que se tenga en cuenta las razones expuestas en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2020 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali - Sala de Familia, que nego el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, al minimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana e integridad personal, fisica y psicologica de Julian David Salamanca Silva. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de 24 de julio del 2020 dictada, por el Juzgado
- Primero. de Familia de Oralidad de Cali, en la cual se resolvio exonerar al senor Guillermo Salamanca Grosso de la obligacion alimentaria respecto de su hijo Julian David Salamanca Silva.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Primero. de Familia de Oralidad de Cali, que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, dicte una nueva sentencia judicial en la que tenga en cuenta las razones expuestas en la presente decision.
- Cuarto. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.