SU- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante German Yanez Lucas·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el precedente que se tiene por desconocido surge de decisiones de la Corte Constitucional que son posteriores al momento en que tuvo lugar la controversia laboral
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Inexistencia del defecto fáctico por cuanto el recurso de casación no se formuló respecto de la valoración probatoria, ni se demostró arbitrariedad, irracionalidad o capricho en su análisis
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto el defecto fáctico no fue alegado por el accionante
- Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto
- Procedencia por violación directa de la Constitución y defecto sustantivo al desconocer la Sentencia C-1369/00, limitar el derecho a la huelga y no aplicar el principio de favorabilidad laboral
- Límites
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Alcance de la ley 171 de 1961, art. 8 obligación del empleador de realizar aportes pensionales
- Régimen contenido en la ley 171 de 1961, artículo 8
- Empleador está obligado a realizar aportes a la seguridad social
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
- Naturaleza
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Efectos jurídicos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de la providencia que casó el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual se accedió a las pretensiones de la demanda instaurada por el actor para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión sanción a la empresa Cementos Argos S.A: Dicha prestación fue denegada bajo el argumento de que el peticionario no trabajó durante diez años y, por lo tanto, no cumplió con el requisito temporal que exige la norma para acceder a dicha prestación.
En particular, la empresa precisó que durante la relación laboral el contrato se suspendió por 111 días, tal y como constaba en el documento de liquidación de prestaciones sociales.
En el proceso ordinario laboral que se inició por la anterior negativa, los jueces de instancia ordenaron el reconocimiento y pago de la pensión sanción, bajo el supuesto de que el peticionario trabajó más de diez años a la empresa, en la medida en que de las suspensiones del contrato no se debían descontar 55 días de suspensión generados por una huelga declarada en la compañía, lo cuales no se debían computar conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-1369/00.
Se duce que dicho fallo cuestionado incurrió en varios defectos que vulneran derechos fundamentales, en tanto interpretó las normas del Código Sustantivo del Trabajo de manera que el lapso de 55 días de huelga se descontara del tiempo laborado que se exige para el reconocimiento de la pensión sanción.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, se analizó temática relacionada con: 1º.
La naturaleza jurídica y los requisitos de la pensión sanción. 2º.
El contenido y alcance del derecho constitucional a la huelga. 3º.
El principio de favorabilidad en materia laboral y, 4º.
Caracterización de los defectos alegados.
La Corte concluyó que la decisión de casación vulneró derecho al debido proceso del actor, en la medida en que incurrió en los defectos fáctico, de un lado, y sustantivo así como en vulneración directa de la Constitución, de otro.
Lo primero debido a que injustificadamente omitió valorar una prueba testimonial que daba cuenta de la duración menor de la huelga y, en particular, del hecho de que el cese de labores pudo haber tenido como causa la conducta antijurídica del empleador, lo que impedía su descuento para la contabilización del tiempo laborado por el actor.
La Sala de Casación Laboral no estudió la materia, a pesar de la concurrencia de la prueba y el carácter trascendental del asunto para definir la correcta aplicación de las normas legales que regulan los efectos de la suspensión del contrato de trabajo.
Lo segundo, debido a que la lectura de las normas legales aplicables al caso, desde una perspectiva compatible con la Constitución y la regla de decisión contenida en la Sentencia C-1369/00, hubiese necesariamente concluido la procedencia de la pensión, puesto que ésta comparte la naturaleza prestacional de aquellos emolumentos que no pueden ser afectados por el hecho de la huelga.
Así, la prestación por su misma denominación legal tiene un contenido sancionatorio, predicable del empleador que omite su deber de afiliación a la seguridad social y, con ello, la garantía de cobertura del riesgo por vejez.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se deja en firme la decisión de segunda instancia adoptada en el proceso ordinario laboral mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente T-7.867.616.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 26 de noviembre de 2019 por la Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justica y el 16 de enero de 2020 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negaron las pretensiones del actor en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del ciudadano German Yanez Lucas.
- TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 10 de julio de 2019, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, DEJAR EN FIRME la sentencia adoptada el 21 de septiembre de 2015 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
- CUARTO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucion, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.