Micelio
Sentencia de Unificación3 de octubre de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Fernando Espitia Manrique Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Vulneró El Principio De La Doble Conformidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan decisiones judiciales adoptadas en sede de casación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Se aduce que en dichos fallos se configuraron los siguientes defectos: 1º.

Violación directa de la Constitución. 2º.

Fáctico 3º.

Procedimental absoluto y, 4º.

Desconocimiento del precedente.

De forma común los actores también alegaron la vulneración del derecho a la doble conformidad, por cuanto no se les permitió impugnar la decisión que los condenó por primera vez, en segunda instancia.

Luego de verificar que ninguno de los presuntos defectos alegados se configuró en las sentencias cuestionadas, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en los expedientes acumulados T-7.377.053 y T-7.377.070.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 27 de marzo de 2019, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 29 de enero de 2019 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó las pretensiones de la acción de tutela presentada por Fernando Espitia Manrique contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y otros, tramitada en el expediente de tutela T-7.377.053.
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia del 10 de abril de 2019, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 25 de febrero de 2019 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó las pretensiones de la acción de tutela presentada por Rubi Yiceth Ayala Barrera contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y otros, tramitada en el expediente de tutela T-7.377.070.
  4. Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por21
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-024/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Aplicación Del Término De Caducidad En Delitos De Lesa Humanidad.SU.386/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales-Configuración De Los Defectos Sustantivo Y Fáctico En Acción De Cumplimiento (Omisión Del Ministerio Del Deporte En Su Deber De Inspección, Control Y Vigilancia De Organización Privada Deportiva).
Ver las 21

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.