Micelio
Sentencia de Unificación20 de noviembre de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Richard Steve Ramírez Grisales

Demandante Miguel Angel Nule Amin·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Cuanto No Se Configuraron Los Defectos Alegados, Ni Hubo Vulneración De Principio De La Doble Conformidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Impugnacion De Sentencias Condenatorias
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Jurisprudencia constitucional
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso penal adelantado en contra del actor, en el que resultó condenado en calidad de determinador por el delito de homicidio agravado.

De manera particular se aduce que la sentencia de casación adolece de los siguientes defectos: (i) procedimental absoluto, porque debió reconocer el derecho a la doble conformidad y haber señalado el procedimiento para materializarlo, de manera congruente con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018.

(ii) material o sustantivo, porque al no existir un pronunciamiento sobre dicha garantía, negó la aplicación del principio pro homine.

(iii) falta de motivación, ya que la providencia no justificó por qué no concedió el derecho mencionado (iv) desconocimiento del precedente, porque no tuvo en cuenta la sentencia C-792/14, ni el propio precedente de la Sala de Casación Penal del 14 de noviembre de 2018 y, (v) desconocimiento del derecho a la igualdad, porque la garantía a la doble conformidad se habría reconocido a otros ciudadanos, más no al tutelante.

La Corte consideró que la labor de la autoridad jurisdiccional accionada fue consecuente con el precedente de unificación de la Corporación, según el cual, en la resolución del recurso de casación se garantice que la autoridad competente para resolver el recurso pueda realizar una revisión completa del fallo, que abarque no solo la sentencia recurrida, sino principalmente el problema jurídico central del caso, y que no esté sujeta a causales que impidan el examen abierto de la misma.

Concluyó la Sala Plena que, la demanda de casación satisfizo las exigencias materiales de la impugnación de la primera sentencia condenatoria, mientras que la sentencia de casación las propias del derecho a la doble conformidad del accionante.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente T-7.586.475.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 31 de julio de 2019, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 7 de junio de 2019 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela presentada por el apoderado de Miguel Ángel Nule Amín, pero por las razones expuestas en la presente decisión.
  3. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.