SU- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hoyos Montoya Bernardo·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Penal, Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración del exhorto al Congreso de la República
- Delimitación de los efectos de la sentencia C-792/14
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionan dos providencias adoptadas por el Tribunal accionado y se aduce que vulneraron derechos fundamentales del actor.
Lo anterior, con ocasión de la negativa de conceder la impugnación especial presentada contra el fallo que condenó al accionante por primera vez, en segunda instancia, por el delito de peculado por apropiación de tercero, frente al cual había sido absuelto en primera instancia.
El peticionario alega que la mencionada decisión, al igual que su confirmación por vía de reposición, carecieron de motivación y trasgredieron la Constitución Política y el precedente jurisprudencial -especialmente, la sentencia de unificación SU.217/19-, que han reconocido que el derecho a la doble conformidad encuentra fundamento en el artículo 29 Superior.
Tras verificar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte estimó que no estaban configurados los defectos alegados.
Con base en lo anterior decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos declarada mediante el auto 480 de 30 de marzo de 2022.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, las sentencias proferidas el 20 de enero y 10 de febrero ambas de 2021, por la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvieron denegar el amparo solicitado por las razones expuestas en la parte motiva.
- TERCERO. REITERAR EL EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte en las sentencias C-792 de 2014 y SU-217 de 2019, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule de manera integral el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en material penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitución.
- CUARTO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.