Micelio
Sentencia de Unificación25 de enero de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Hoyos Montoya Bernardo·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Penal, Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal (Peculado Por Apropiación Y Contrato Sin Cumplimiento De Los Requisitos Legales)-Confirma Improcedencia Del Amparo Por No Configurarse Los Defectos Alegados, Ni Hubo Vulneración Del Derecho A Impugnar La Primera Sentencia Condenatoria (Principio De La Doble Conformidad).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionan dos providencias adoptadas por el Tribunal accionado y se aduce que vulneraron derechos fundamentales del actor.

Lo anterior, con ocasión de la negativa de conceder la impugnación especial presentada contra el fallo que condenó al accionante por primera vez, en segunda instancia, por el delito de peculado por apropiación de tercero, frente al cual había sido absuelto en primera instancia.

El peticionario alega que la mencionada decisión, al igual que su confirmación por vía de reposición, carecieron de motivación y trasgredieron la Constitución Política y el precedente jurisprudencial -especialmente, la sentencia de unificación SU.217/19-, que han reconocido que el derecho a la doble conformidad encuentra fundamento en el artículo 29 Superior.

Tras verificar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte estimó que no estaban configurados los defectos alegados.

Con base en lo anterior decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (28 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos declarada mediante el auto 480 de 30 de marzo de 2022.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, las sentencias proferidas el 20 de enero y 10 de febrero ambas de 2021, por la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvieron denegar el amparo solicitado por las razones expuestas en la parte motiva.
  3. TERCERO. REITERAR EL EXHORTO al Congreso de la República efectuado por esta Corte en las sentencias C-792 de 2014 y SU-217 de 2019, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule de manera integral el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en material penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitución.
  4. CUARTO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. Comuníquese y cúmplase.
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. Con aclaración de voto
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. Con salvamento de voto
  12. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  13. Magistrado
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. Con salvamento de voto
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  24. Presidenta
  25. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  26. Magistrado
  27. Con salvamento de voto
  28. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.