SU- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sociedad Compañia De Electricidad Del Cauca Sas Esp·Demandado Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Popayan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Compañía de Electricidad del Cauca SAS ESP interpuso la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que dejaron en firme la notificación por aviso de una demanda que CEDELCA interpuso en su contra, en el marco de un proceso de rendición provocado de cuentas.
Esta decisión supuso que la contestación de la demanda por parte de la accionante fuera declarada extemporánea por lo que, en aplicación del artículo 379-2 del Código General del Proceso, se ordenó a esta sociedad a rendir cuentas de acuerdo con la estimación de las pretensiones hechas por la parte demandante.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
El requisito de relevancia constitucional.
Por no cumplir el precitado requisito La Corte declaró que la solicitud de amparo resultó IMPROCEDENTE.
Concluyó además que, la acción de tutela contra providencias judiciales resulta improcedente cuando es utilizada para reabrir un debate legal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos que se había dispuesto en la presente acción.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 5 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y el 26 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que negaron el amparo. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la Compañía de Electricidad del Cauca S.A.S. E.S.P. en contra del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Popayán y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.