T-354 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cegelca S.A. E.S.P. Y Otra·Demandado Tribunal Arbitral De La Camara De Comercio De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben reunirse los requisitos generales y específicos contra providencias judiciales
- Examen estricto de procedibilidad
- Requisitos específicos de procedibilidad
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Reglas aplicables
- Inaplicabilidad de los requisitos especiales de procedencia
- Se debió aclarar que no cualquier vulneración al debido proceso implica una transgresión al “orden público internacional de Colombia”, susceptible de anular un laudo arbitral internacional
- El orden público internacional de Colombia es un concepto que debe ser entendido de forma restrictiva
- Importancia de preservar la naturaleza del mecanismo de anulación de laudos arbitrales internacionales y los límites de la competencia oficiosa del juez que conoce dicho recurso
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- No cumplía con el requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcionalísima
- Se abstuvo de analizar el cumplimiento del requisito de relevancia constitucional, pese a que era el principal fundamento de la improcedencia de la acción de tutela
- Se deriva exclusivamente del pacto arbitral
- Elementos que sobresalen de su normatividad
- No ejercen funciones jurisdiccionales
- Causales de anulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca el Laudo Final que tuvo origen en las controversias suscitadas entre una empresa de servicios públicos mixta organizada como sociedad anónima y un Consorcio conformado por dos sociedades extranjeras incorporadas bajo las leyes de la República Popular China y con domicilio en el mismo país.
Las diferencias se presentaron en torno a la ejecución y liquidación del contrato suscrito con el objeto de construir una planta de generación termoeléctrica en el municipio de Puerto Libertador, Córdoba.
El Consorcio presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá una solicitud para someter a arbitraje internacional las dificultades presentadas.
La empresa accionante por su parte pidió no hacerlo, por cuanto la naturaleza del arbitraje era nacional.
El Centro de Arbitraje conformó un Tribunal con tres miembros sorteados y designados de la lista de árbitros internacionales y éstos profirieron un Laudo Parcial en el que determinaron, entre otros temas, que el arbitraje sería de naturaleza internacional.
De manera posterior dicho Tribunal dictó el Laudo Final, frente al cual se interpuso el recurso de anulación, invocando para este efecto las causales contempladas en el artículo 108, numeral 1, literales b) y d) de la Ley 1563 de 2012.
El mismo Laudo fue la base de presentación de la acción de tutela, por vulneración de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales y 2º.
La procedencia excepcionalísima de la misma acción contra laudos internacionales.
Frente a este ítem se analizó lo siguiente: a). la prohibición expresa de intervención judicial. b). la libertad de escogencia de las normas de derecho aplicables y, c). las causales de anulación de laudos internacionales.
La Corte concluye que la acción de tutela impetrada es IMPROCEDENTE por cuanto no cumple el requisito de subsidiariedad, en tanto no existen motivos para considerar ineficaz el recurso de anulación y no se probó la existencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la falta de legitimacion en la causa por activa de GECELCA S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela dictada en segunda instancia por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 12 de septiembre de 2018, la cual, a su vez, confirmo la sentencia de primera instancia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 26 de julio de 2018 que declaro improcedente la accion de tutela formulada por las accionantes.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.