T-244 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fondo Rotatorio De La Armada Nacional De Colombia Vs. Tribunal De Arbitraje Convocado Para Dirimir Las Controversias Contractuales Entre Marinser Ltda Y El Fondo Rotatorio De La Armada Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configuró ni el defecto sustantivo ni el fáctico
- Subsidiaria respecto al recurso de anulación
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Defecto fáctico
- Defecto sustantivo
- Poder de decisión mediante el laudo arbitral
- Tiene funciones, facultades y poderes jurisdiccionales
- Elementos que la caracterizan
- Recurso de anulación contra laudo arbitral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite del laudo arbitral proferido por el tribunal de arbitramento en el que no se tuvo en cuenta ni las normas legales a aplicar ni las pruebas obrantes en el expediente resultando condenado el fondo al pago de perjuicios sin que existiera prueba que permitiera dicha condena.solicita se deje sin efectos el laudo arbitral proferido.tutela contra decisiones de tribunales de arbitramento.
Consideraciones sobre la naturaleza constitucional de la justicia arbitral y sus rasgos mas sobresalientes.
El proceso arbitral es materialmente un proceso judicial y el laudo arbitral es el equivalente a una sentencia judicial en la medida que pone fin al proceso y desata de manera definitiva la cuestion examinada adicionalmente los arbitros son investidos de manera transitoria de la funcion publica de administrar justicia la cual ademas legalmente ha sido calificada como un servicio publico por tal razon no cabe duda que en sus actuaciones y en las decisiones que adopten los tribunales arbitrales estan vinculados por los derechos fundamentales y que la tutela es procedente cuando estos sean vulnerados o amenazados con ocasion de un proceso arbitral.
Procedencia de la tuetla contra laudos arbitrales.
Cuando se trata de laudos arbitrales tambien son aplicables mutatis mutandis los mismos requisitos de procedibilidad señalados en la jurisprudencia respecto a la tutela contra providencias judiciales.
El defecto sustantivo y el defecto factico en la jurisprudencia constitucional.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- ,
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto de 10 de septiembre de 2005.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el dia 13 de abril de 2005 que declaro improcedente la accion de tutela presentada por el apoderado judicial del F.R.A. de la Armada Nacional Regional Atlantico.
- TERCERO. En su lugar DENEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.