T-511 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Union Temporal Mavig-Deprocon·Demandado Seccion Tercera De La Sala Contencioso Administrativa Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requisito de solemnidad para su perfeccionamiento
- Definición
- Definición
- Vulneración por la Sección Tercera del Consejo de Estado al declarar inexistente la cláusula compromisoria
- Responde a principios de hermenéutica contractual
- Corte Constitucional resuelve declarar infundado recurso de anulación contra laudo arbitral entre Unión Temporal Mavig-Deprocon vs. Secretaría de Educación Distrital de Bogotá
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial Dentro de la celebración de un contrato suscrito entre la Secretaría de Educación de Bogotá a través del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal y la Unión Temporal MAVIG-DEPROCON, se inició un proceso arbitral que culminó con un lado en el que se declaró la ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato, su nulidad absoluta y la terminación y liquidación del mismo.
Frente a esta decisión se presentó recurso de anulación y la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado declaró inexistente el pacto arbitral y en consecuencia, declaró la inexistencia jurídica del laudo.
El accionante argumenta que la decisión del Consejo de Estado incurrió en un defecto orgánico y en un defecto sustantivo, en su orden, por haberse pronunciado sobre la existencia de una cláusula compromisoria contenida en el contrato de obra sin que aquello hubiera sido alegado por la parte recurrente, ni estuviera contemplado dentro de las causales de procedencia del recurso de anulación y; por haber concluido que la aludida estipulación contractual carecía de objeto y en razón de ello, no tenía la virtualidad para habilitar a los árbitros para resolver la controversia.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
El pacto arbitral como manifestación del principio de voluntariedad del arbitramento, 2º.
Los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela y, 3º.
Sobre el defecto orgánico y el defecto sustantivo.
Se decide CONCEDER la protección solicitada, dejar sin efectos el fallo atacado y declarar infundado el recurso de anulación promovido en contra del laudo arbitral referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision, la sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010) de la Seccion Quinta de la Sala del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmo la decision del diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) de la Seccion Cuarta de esa misma Corporacion judicial, que declaro improcedente la solicitud de amparo presentada por la Union Temporal MAVIG-DEPROCON.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso de la Union Temporal MAVIG-DEPROCON, vulnerado por la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a traves del fallo del diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010).
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS el fallo del diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), proferido por la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual se declaro la inexistencia juridica de la clausula compromisoria contenida en la estipulacion vigesima cuarta del contrato de obra UEL SED - 04 - 131/00/03 y del laudo arbitral del dieciseis (16) de febrero de dos mil nueve (2009).
- CUARTO. DECLARAR INFUNDADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el recurso de anulacion promovido en contra del laudo arbitral del dieciseis (16) de febrero de dos mil nueve (2009) por parte de la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota.
- QUINTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.