Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2011

T-511 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Union Temporal Mavig-Deprocon·Demandado Seccion Tercera De La Sala Contencioso Administrativa Del Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Arbitral
  • Requisito de solemnidad para su perfeccionamiento
Arbitramento
  • Definición
Debido Proceso Y Derecho De Acceso A La Justicia
  • Vulneración por la Sección Tercera del Consejo de Estado al declarar inexistente la cláusula compromisoria
Pacto Arbitral
  • Responde a principios de hermenéutica contractual
Recurso De Anulacion Contra Laudo Arbitral
  • Corte Constitucional resuelve declarar infundado recurso de anulación contra laudo arbitral entre Unión Temporal Mavig-Deprocon vs. Secretaría de Educación Distrital de Bogotá
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
12 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial Dentro de la celebración de un contrato suscrito entre la Secretaría de Educación de Bogotá a través del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal y la Unión Temporal MAVIG-DEPROCON, se inició un proceso arbitral que culminó con un lado en el que se declaró la ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato, su nulidad absoluta y la terminación y liquidación del mismo.

Frente a esta decisión se presentó recurso de anulación y la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado declaró inexistente el pacto arbitral y en consecuencia, declaró la inexistencia jurídica del laudo.

El accionante argumenta que la decisión del Consejo de Estado incurrió en un defecto orgánico y en un defecto sustantivo, en su orden, por haberse pronunciado sobre la existencia de una cláusula compromisoria contenida en el contrato de obra sin que aquello hubiera sido alegado por la parte recurrente, ni estuviera contemplado dentro de las causales de procedencia del recurso de anulación y; por haber concluido que la aludida estipulación contractual carecía de objeto y en razón de ello, no tenía la virtualidad para habilitar a los árbitros para resolver la controversia.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

El pacto arbitral como manifestación del principio de voluntariedad del arbitramento, 2º.

Los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela y, 3º.

Sobre el defecto orgánico y el defecto sustantivo.

Se decide CONCEDER la protección solicitada, dejar sin efectos el fallo atacado y declarar infundado el recurso de anulación promovido en contra del laudo arbitral referido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision, la sentencia del dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010) de la Seccion Quinta de la Sala del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmo la decision del diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) de la Seccion Cuarta de esa misma Corporacion judicial, que declaro improcedente la solicitud de amparo presentada por la Union Temporal MAVIG-DEPROCON.
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso de la Union Temporal MAVIG-DEPROCON, vulnerado por la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a traves del fallo del diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010).
  3. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS el fallo del diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), proferido por la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual se declaro la inexistencia juridica de la clausula compromisoria contenida en la estipulacion vigesima cuarta del contrato de obra UEL SED - 04 - 131/00/03 y del laudo arbitral del dieciseis (16) de febrero de dos mil nueve (2009).
  4. CUARTO. DECLARAR INFUNDADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el recurso de anulacion promovido en contra del laudo arbitral del dieciseis (16) de febrero de dos mil nueve (2009) por parte de la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota.
  5. QUINTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por60
T-405/24Acción De Tutela Contra Actos Administrativos (Etapa De Recolección De Apoyos En Referendo Constitucional)-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente (Trámite De Iniciativa Ciudadana Terminó).T-044/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Civil (Validez De Contrato De Leasing)-Improcedencia Del Amparo Por Ser Una Cuestión Económica De Rango Legal Que Carece De Relevancia Constitucional.SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).T-308/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad-Concede Amparo Para Trámite De Recurso Extraordinario De Unificación De Jurisprudencia.T-273/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Recurso De Insistencia-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente. Documentos Requeridos Fueron Divulgados. Dimensión Objetiva Del Derecho De Acceso A La Información Pública, Y Del Derecho A Mantener Bajo Reserva Los Secretos Industriales Y Comerciales.T-107/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De La Jurisdicción Especializada En Restitución Tierras-Configuración De Los Defectos Procedimental Y Fáctico Por Falta De Pruebas Que Permitieran Dilucidar Las Irregularidades En La Etapa Administrativa Del Proceso De Restitución De Tierras.
Ver las 60

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.