T-466 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Municipio De Turbo·Demandado Tribunal De Arbitramento Conformado Para Dirimir Las Controversias Entre Conhydra S.A, El Municipio De Turbo Y Aguas De Uraba S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vulneración por parte de Tribunal de Arbitramento que realizó valoración defectuosa del acervo probatorio y condenó a pagar al Municipio de Turbo
- Definición
- Características
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Ante una controversia generada en un contrato, su cesión y la solicitud de liberar la obligación de pagar las pérdidas operativas generadas en el mismo, las partes contractuales (Conhydra S.A.
E.SP., Municipio de Turbo y Aguas de Urabá S.A.
E.S.P. ), solicitaron la conformación de un Tribunal de Arbitramento que dirimiera sus diferencias.
El trámite arbitral culminó en un laudo, frente al cual se solicitó la aclaración, corrección y complementación, petición que fue desatendida por el panel de árbitros.
Por existir inconformidad con la decisión arbitral, se presentó un recurso de anulación ante la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, quien declaró infundado el recurso.
El accionante considera que el Tribunal de Arbitramento desconoció su derecho fundamental al debido proceso y la Sala concluye que efectivamente el laudo arbitral constituye una vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que existió una valoración defectuosa del acervo probatorio que incidió de manera directa en el sentido de la decisión, la cual derivó en un quebrantamiento del derecho al debido proceso de la entidad accionante, toda vez que el plenario apuntaba inequívocamente a una conclusión diametralmente opuesta.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual confirmo la decision del cinco (5) de agosto dos mil nueve (2009) de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia, que declaro improcedente la solicitud de amparo presentada por el Municipio de Turbo (Antioquia). En su lugar, CONCEDER la proteccion de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias entre Conhydra S.A. ESP, el Municipio de Turbo y Aguas de Uraba S.A. ESP, a traves del laudo arbitral del trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS el laudo arbitral del trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), proferido por el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias entre Conhydra S.A. ESP, el Municipio de Turbo y Aguas de Uraba S.A. ESP dentro del tramite dado a la solicitud de convocatoria formulada por Conhydra S.A. ESP contra el Municipio de Turbo.
- CUARTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.