SU- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Comcel S.A.·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto el recurso extraordinario de revisión es el medio idóneo y eficaz para proteger el derecho al debido proceso dentro del proceso contencioso administrativo
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
Con la acción de tutela se cuestiona fallos judiciales proferidas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante los cuales se acataron providencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, en donde se declaró en incumplimiento a la República de Colombia por no haber efectuado la interpretación prejudicial en el trámite de anulación de unos laudos arbitrales dictados en el año 2006, dentro de la controversia suscitada entre Comcel y ETB, en razón a los contratos de acceso, uso e interconexión suscrito entre ellos.
Las decisiones arbitrales favorecieron las pretensiones de Comcel y ello llevó a que la ETB promoviera las anulaciones respectivas, las cuales, una vez declaradas infundadas, condujeron a que la misma empresa ejerciera la acción de incumplimiento ante la autoridad comunitaria.
La accionante considera que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo incurrió en los siguientes defectos: 1º.
Orgánico, en la medida en que carecía de competencia para cumplir las decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y, porque excedió los límites de lo ordenado por esta autoridad comunitaria. 2º.
Procedimental absoluto, ya que las providencias fueron producto de un trámite inexistente y, 3º.
Desconocimiento de la cosa juzgada constitucional consagrada en las sentencias que declararon la improcedencia de una tutela interpuesta por la E.T.B.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y se concluye, que la presente solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE por incumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que existe otro medio de defensa judicial idóneo para el caso, como es la acción de revisión, el cual la sociedad actora ya ejerció.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar decretada mediante auto del 13 de agosto de 2014.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dictada el 23 de octubre de 2013, que nego la proteccion de los derechos invocados dentro de la accion de tutela presentada por Comcel S.A. en contra de la Seccion Tercera de esa misma corporacion. En su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaro la improcedencia del amparo constitucional.
- TERCERO. NEGAR la solicitud de interpretacion prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, presentada por la ETB el 13 de junio de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.