Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-783 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Etb S.A. E.S.P.·Demandado Centro De Arbitraje Y Conciliacion De La Camara De Comercio De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Centro De Arbitraje
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso arbitral, en los términos de la ley 1563/12
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Arbitro
  • Designación
Centro De Arbitraje
  • Naturaleza y alcance de las funciones
  • No puede ejercer funciones judiciales, sólo los árbitros tienen la potestad para decidir sobre el fondo de las pretensiones y las excepciones y demás aspectos importantes del proceso
  • Trascendencia de etapa prearbitral
Estatuto De Arbitraje Nacional E Internacional
  • Designación de árbitros y secretarios
  • Propósito
  • Distinción entre arbitrajes ad-hoc y los institucionales, según ley 1562/12
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa, igualdad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Como antecedentes del caso se tiene que entre COMCEL, OCCEL, CELCARIBE y la E.T.B. suscribieron en 1998 tres contratos de acceso, uso e interconexión, en los cuales consignaron una cláusula compromisoria para el arreglo de las diferencias que se llegaran a presentar.

En los años 2004 y 2005 se solicitó la convocatoria de tres tribunales de arbitramento y en el año 2006, éstos dictaron los laudos correspondientes en contra de la E.T.B.

En contra de las precitadas decisiones la Empresa de Teléfonos de Bogotá presentó recurso de anulación y el Consejo de Estado los declaró infundados.

Posteriormente E.T.B. entabló acción de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y éste órgano ordenó al Consejo de Estado dejar sin efectos sus decisiones y anular los laudos arbitrales.

La anterior orden fue acatada y el Consejo de Estado, a través de la emisión de tres providencias, resolvió dejar sin efectos las sentencias que declararon infundadas los recursos de anulación, declarar la nulidad de los laudos arbitrales y ordenar a COMCEL la devolución a ETB de las sumas pagadas por esta última en ejecución de los fallos arbitrales.

En el año 2012 COMCEL presentó una solicitud de convocatoria al Tribunal de Arbitramento para resolver las controversias acaecidas con ETB.

Con la acción de tutela pretende la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (E.T.B.) que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad y que, como consecuencia de ellos, se ordene al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que deje sin efectos la citación enviada a las partes para determinar el trámite a aplicar o para designar los árbitros o, en el caso de que ya se hubiere efectuado, se anule el trámite propuesto por COMCEL en los procedimientos de las respectivas causas.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Pautas de procedibilidad de la acción de tutela respecto de los particulares que ejercen funciones públicas, 2º.

El principio de subsidiariedad de la acción de tutela y, 3º.

Naturaleza y alcance de las funciones desplegadas por un centro de arbitraje y conciliación.

La Corte decide confirmar las decisiones de instancia que denegaron el amparo solicitado por la E.T.B. pero aclara que la razón fundamental de esta decisión es la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Dentro del expediente T-3868677 y por las razones senaladas en esta providencia, CONFIRMAR la decision proferida por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota D.C. del 21 de marzo de 2013, que confirmo la decision del Juzgado Treinta Civil Municipal de la misma ciudad y que denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A., E.S.P., contra el Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de la misma ciudad.
  2. SEGUNDO. Dentro del expediente T-3898071 y por las razones senaladas en esta providencia, CONFIRMAR el fallo de la Seccion Segunda, Subseccion "B" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 1o de abril de 2013, que confirmo la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "C", en la que se denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A., E.S.P., contra el Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de la misma ciudad.
  3. TERCERO. Dentro del expediente T-3907500 y por las razones senaladas en esta providencia, CONFIRMAR la decision de la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 21 de marzo de 2013, que confirmo el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "D", en el que se denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A., E.S.P., contra el Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de la misma ciudad.
  4. CUARTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.