C-330 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Mario Ricardo Osorio Hernandez·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo, Articulo 432, Numeral 1 (Parcial) Y Otras Normas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo de solución de conflictos de tipo eminentemente contractual, no procesal como lo es el arbitramento o la conciliación
- Características
- Concepto
- Actuaciones no corresponden a una manifestación del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado
- Definición
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Es voluntario, por lo cual las cláusulas compromisorias deben resultar de la libre discusión de las partes y no de condiciones legalmente impuestas a uno de los contratantes
- Definición
- Difiere sustancialmente del arbitraje en derecho
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Vulnera el artículo 116 de la Constitución
- Inconstitucionalidad que requiere de la estipulación libre de las partes
- Atribuciones en etapa prearbitral
- Habilitación de las partes para que lleven a cabo ciertas actuaciones
- Naturaleza de los actos adelantados durante la etapa prearbitral
- Justifican la previsión de la obligatoriedad del arbitramento en materia laboral
- Reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes de no acudir al Estado para la resolución de sus controversias
- Temporalidad
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Inexistencia
- Modalidades de solución de conflictos que corresponden a la potestad de configuración legislativa
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Solicitud por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de la asamblea general de los afiliados a sindicato no riñe con el artículo 116 constitucional
- Tipos
- Es la visión que debe imperar al momento de analizar cualquier norma del ordenamiento laboral
- No puede tomarse como una vía libre para bloquear el acceso a la administración de justicia
- Cumple con finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional
- Mecanismo constitucionalmente adecuado con el que cuentan los trabajadores para elegir si un conflicto colectivo de trabajo debe ser resuelto por un tribunal de arbitramento
- Por existir finalidades constitucionalmente legítimas se justifica que en materia laboral deba ceder en ciertos casos
- Al ser únicamente un acuerdo contractual, no es posible inferir que en este mecanismo de solución de conflictos se esté administrando justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 61 y 62 de la ley 50 de 1990, artículos 18 y 19 de la Ley 584 de 2000, artículo 1º de la Ley 1210 de 2008, numerales 2 y del artículo 3º de la Ley 48de 1968, artículo 65 de la Ley 143 de 1994, (todos parciales), artículo 111 (parcial), 130, 131 y 132 de la ley 446 de 1998, artículo 139 (parcial) y 143 del Decreto-Ley 2158 de 1948, artículo 46 del Decreto 2279 de 1989 y el artículo 74 de la Ley 80 de 1993.
La Corte concluyó que la obligatoriedad del arbitramento para resolver conflictos colectivos de trabajo cumple con finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional.
La amigable composición y arbitramento técnico son modalidades de solución de conflictos que corresponden a la potestad de configuración legislativa.
Determinó la inconstitucionalidad del arbitramento obligatorio en los contratos de concesión, que requiere de la estipulación libre de las partes.
Se decide Primero.
Declarar EXEQUIBLE la expresión “arbitramento obligatorio” del numeral 1 del artículo 432; y los literales a y b del numeral 1 del artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 19 de la Ley 584 de 2000.
Segundo.
Declarar EXEQUIBLE la expresión “ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria del tribunal de arbitramento”, contenida en el artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1210 de 2008.
Tercero.
Declarar EXEQUIBLE el término “obligatorio” de los numerales 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 48 de 1968.
Cuarto.
Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 65 de la Ley 143 de 1994.
Quinto.
Declarar EXEQUIBLE las frases “solicitud de arbitramento serán decididas” y “por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores” contenidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 61 de la Ley 50 de 1990, y el numeral 2 del artículo 445 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 62 de la Ley 50 de 1990.
Sexto.
Declarar EXEQUIBLE la expresión “si la mayoría absoluta” del numeral 3 del inciso primero del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 584 de 2000.
Séptimo.
Declarar EXEQUIBLE la expresión “de carácter permanente” del artículo 139; y el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Decreto-Ley 2158 de 1948.
Octavo.
Declarar EXEQUIBLE la expresión “o técnico” y la frase “[c]uando los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico” comprendida en el artículo 111 de la Ley 446 de 1998, y los artículos 130, 131, y 132 de la misma ley.
Noveno.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 74 de la Ley 80 de 1993 y Décimo.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 46 del Decreto 2279 de 1989.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "arbitramento obligatorio" del numeral 1 del articulo 432; y los literales a y b del numeral 1 del articulo 452 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 19 de la Ley 584 de 2000, por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "ambas partes solicitaran al Ministerio de la Proteccion Social la convocatoria del tribunal de arbitramento", contenida en el articulo 448 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1210 de 2008, por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el termino "obligatorio" de los numerales 2 y 3 del articulo 3 de la Ley 48 de 1968, por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 65 de la Ley 143 de 1994.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE las frases "solicitud de arbitramento seran decididas" y "por la mayoria absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen mas de la mitad de aquellos trabajadores" contenidas en el articulo 444 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 61 de la Ley 50 de 1990, y el numeral 2 del articulo 445 del Codigo Sustantivo del trabajo, modificado por el articulo 62 de la Ley 50 de 1990, por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "si la mayoria absoluta" del numeral 3 del inciso
- primero. del articulo 448 del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 18 de la Ley 584 de 2000, por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "de caracter permanente" del articulo 139; y el articulo 143 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Decreto-Ley 2158 de 1948, por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "o tecnico" y la frase "[c]uando los arbitros pronuncian su fallo en razon de sus especificos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es tecnico" comprendida en el articulo 111 de la Ley 446 de 1998, y los articulos 130, 131, y 132 de la misma ley por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 74 de la Ley 80 de 1993, por los cargos examinados en la presente sentencia.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 46 del Decreto 2279 de 1989, por los cargos examinados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.