C-797 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Benjamin Ochoa Moreno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento automático de personería jurídica
- No puede constituirse como objetivo único y principal
- No es equiparable a realización de actos de comercio
- Restricciones y condiciones reguladas en los estatutos
- Relación existente
- Alcance
- Contenido y alcance debe fijarse con arreglo a los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos
- Reconocimiento automático de personería
- Función de asesoría de organizaciones afiliadas
- Naturaleza
- Incompetencia para regular proceso de elección de directivos de organización sindical
- Establecimiento de condiciones para ser miembro de junta directiva de sindicato
- Alcance
- No es absoluto
- Decisión del sindicato de separar a sus miembros
- Limitaciones impuestas por legislador
- Organización sindical determina número de delegados
- Observancia al interior de organización sindical
- Asignación de sueldos por asamblea general
- Aprobación oficial de la liquidación es inherente a sus reglamentos
- Devolución de cuotas o aportes
- Operaciones comerciales con sus trabajadores o con terceros
- Presentación de pliego de condiciones por delegados
- Requisitos para ser miembro de junta directiva
- Solicitud a empleador para deducir del salario del trabajador cuotas sindicales debidas
- Afiliación a federaciones y confederaciones
- Aprobación del presupuesto
- Autonomía administrativa, patrimonial y financiera
- Autonomía para establecer en estatutos causales de retiro de sus afiliados
- Desafiliación por dejar de ejercer voluntariamente la profesión u oficio
- Elección de representantes
- Estatutos
- Objeto
- Realización de negocios o actividades lucrativas
- Reconocimiento automático de personería jurídica
- Integración
- Cuantía la establece asamblea general
- Exigencia a tesorero
- Deducción de cuotas sindicales a trabajador
- No puede restringirse por ley
- Restricción en federaciones y confederaciones
- Son manifestación del derecho de asociación sindical
- Afiliación a varios sindicatos de la misma clase o actividad
- Alcance
- Carencia actual de objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo.
Arts. 355358360362369374376379384388390394395396399400404417422424425432444448 y 486.
Libertad y autonomia sindical.
Principio de igualdad.
Pertenecer a dos sindicatos.
Carencia actual de objeto.
Estese c-385/00.
Inhibida.
Exequible e inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- PRIMERO. ESTESE A LO DISPUESTO en la sentencia C-385/2000 en relación con el artículo 384, con los literales a) de los artículos 388 y 422 y, la expresión "ser colombianos" contenida en el numeral 2 del art. 432 del Código Sustantivo del Trabajo.
- SEGUNDO. ESTESE A LO DISPUESTO en las sentencias 115/9112 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y C-085/9513 proferida por esta Corporación en relación con las expresiones acusadas del numeral 3 del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 63 de la ley 50 de 1990 por existir cosa juzgada constitucional.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para decidir sobre las expresiones acusadas del numeral 1 del art. 486 del C.S.T., por carencia actual del objeto.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el art. 355 e INEXEQUIBLE la expresión acusada del literal d) del art. 379 del C.S.T.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el art. 358 del C.S.T., salvo la expresión "la devolución de cuotas o aportes a los afiliados en caso de retiro voluntario o expulsión", que se declara EXEQUIBLE bajo los condicionamientos señalados en la consideración 3.2.2.
- Igualmente declarar EXEQUIBLE la expresión "y restricciones" contenida en el numeral 3 del art. 362 del C.S.T.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "la determinación de la cuantía de la caución del tesorero; la asignación de los sueldos" contenida en el art. 376 del C.S.T. y EXEQUIBLE en forma condicionada, como se expresa en la consideración 3.2.3, la expresión "la aprobación de todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto", del mismo artículo.
- Declarar INEXEQUIBLE el art. 394 del C.S.T., salvo las siguientes expresiones que se declaran EXEQUIBLES:
- "El sindicato, en asamblea general, votará el presupuesto de gastos para periodos no mayores de un (1) año y sin autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no este contemplada en dicho presupuesto" y "Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuantía".
- Declarar EXEQUIBLE la totalidad del art. 395 del C.S.T., con la aclaración de que la alusión al "departamento nacional de supervigilancia sindical", debe entenderse hoy, con respecto a la División de Asuntos Colectivos.
- Declarar igualmente EXEQUIBLE el art. 396 del C.S.T..
- Declarar INEXEQUIBLES los arts. 390 y 424 del C.S.T..
- SEPTIMO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "con el voto de las dos terceras partes de sus miembros" y EXEQUIBLE la expresión "secretario y el fiscal" en relación con el numeral 1 del art. 400 del C.S.T..
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero" contenida en el numeral 3 del art. 400.
- OCTAVO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión del art. 417 del C.S.T. "al reconocimiento" y EXEQUIBLE la expresión "salvo la declaración de huelga que compete privativamente, cuando la ley la autorice a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados".
- NOVENO. Declarar INEXEQUIBLE, el artículo 360 del C.S.T.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE el art. 369 del C.S.T. en lo acusado.
- DECIMO.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES, los numerales 1 y 3 del 374 del C.S.T., en lo acusado.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el art. 388 del C.S:T., con la salvedad anotada en el ordinal 1 de la parte resolutiva y con excepción de la expresión "tanto de la provisional como de las reglamentarias"; y de las letras d) y f) del numeral 1 que se declararán INEXEQUIBLES.
- Declarar EXEQUIBLE el art. 422 del C.S.T., con la salvedad ya registrada, y con excepción de la expresión "tanto de la provisional como de las reglamentarias"; y de las letras d) y f) del numeral 1 que se declaran INEXEQUIBLES.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de tres (3) de entre ellos" del numeral 1 y el numeral 2 del art. 432 del C.S.T., excepción hecha de la expresión "ser colombianos" que fue declarada inexequible por la Corte en la sentencia C-385/2000.
- DECIMOTERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del art. 376 del C.S.T.
- DECIMOCUARTO. Declarar EXEQUIBLE el art. 404 del C.S.T. salvo la expresión "y en los demás casos, a la del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical" que se declarará INEXEQUIBLE.
- DECIMOQUINTO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "aprobados por el Ministerio de Trabajo del art. 425 del C.S.T.
- DECIMOSEXTO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 4 del art. 444 del C.S.T.
- DECIMOSEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada, según el considerando 3.2.14, el art. 399 del C.S.T.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.