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C-797/00
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-797/0029 de junio de 2000

Salvamento de voto

MagistradoFabio Morón Díaz

Tema de la sentencia: Libertad De Asociacion Sindical. Afiliación A Varios Sindicatos De La Misma Clase O Actividad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-797 00EMPLEADOR-Deducción de cuotas sindicales a trabajador SINDICATO-Solicitud a empleador para deducir del salario del trabajador cuotas sindicales debidas (Salvamento de voto)Con el acostumbrado respeto a la decisión adoptada por la mayoría, me permito, a continuación, consignar las razones de mi disentimiento, en relación con la decisión adoptada a propósito de la inexequibilidad parcial de la expresión "con el voto de las dos terceras partes de sus miembros" contenida en el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo, conforme al numeral 7º de la parte resolutiva de la Sentencia de la referencia.En efecto, en mi sentir, el inciso primero del artículo 400 del C.S.T., otorga a la asociación sindical el derecho a que los empleadores deduzcan de los salarios y pongan a disposición de las directivas sindicales competentes las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, y, además, que para la correspondiente retención de las referidas cuotas basta con que el Secretario y el Fiscal del Sindicato, comuniquen certificadamente al empleador su valor para efectos de la deducción correspondiente en la nómina del trabajador afiliado al sindicato.Así las cosas, en mi sentir, la expresión acusada del inciso primero del artículo referido, según el cual, "con el voto de las dos terceras partes de sus miembros", resultaría exequible, porque comporta una intervención justificada, racional, necesaria y proporcionada por parte del legislador, en un asunto que no atañe exclusivamente a la autonomía sindical ni a la conducta de sus órganos sociales, como lo entendió la mayoría de la Sala Plena pues no lesiona el ámbito de la libertad sindical, ya que únicamente facilita el recaudo oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias, en la medida en que el patrono lleva a cabo la retención de las cuotas ordinarias o extraordinarias, con que debe contribuir el afiliado al sindicato, así como la retención de las cuotas federales y confederales a cargo de los órganos sindicales de primer grado. Por lo tanto, se reitera una vez más, que el segmento normativo acusado, no invade los derechos constitucionales ni las garantías que la Carta Política otorga a los sindicatos, especialmente en cuanto a su autonomía y libertad sindical, pues, lo que pretende el legislador, es consagrar mecanismos que permitan el fortalecimiento patrimonial de los sindicatos, en cuanto autoriza que el empleador tenga, a su vez, certeza para efectos de la aludida retención, fijados por los órganos que tienen la representación del sindicato, esto es, por la Asamblea ordinaria de afiliados, ya que el logro de los objetivos de la asociación sindical, necesariamente exige contar con los ingresos económicos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias, lo que naturalmente comporta un desarrollo directo, por parte del legislador de los artículos 39 inc, 2º, 58 inc. 3º, 60 inc. 2º y 333 inc. 3º superiores, pues repárese que la actividad económica de los sindicatos es asimilable a la que desarrollan cierto tipo de organizaciones de propiedad solidaria protegidas constitucionalmente, que realizan actos que persiguen el bienestar y la obtención de fines sociales y de intereses económicos amparados por el orden constitucional, máxime cuando la afiliación a un sindicato por parte de sus miembros, es un acto voluntario libre y desprovisto de toda coacción, lo cual conlleva a que la asociación sindical tenga derecho a que los empleadores deduzcan de los salarios, las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados a las organizaciones sindicales, conforme a las mayorías previstas por el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo.Fecha ut SupraFABIO MORON DIAZMagistrado ---pies de página--- Convenio pendiente de ratificación por Colombia. M. P. Antonio Barrera Carbonell. M.P. Jaime Sanin Greiffenstein M.P. Jorge Arango Mejía M.P. Antonio Barrera Carbonell M.P. Alejandro Martínez Caballero Declaración Universal de los Derechos Humanos arts. 2 y

23. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 8 . Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU. Idem. M.P. Alfredo Beltrán Sierra M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Idem. M.P. Jaime Sanin Greiffenstein M.P. Jorge Arango Mejía