C-567 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Benjamin Ochoa Moreno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constitución de dos o más sindicatos en una empresa
- Constitución de organizaciones convenientes
- Conformación
- Convenios de la OIT
- No intervención del Estado en constitución de sindicato
- Constitución de organizaciones convenientes
- Protección por Constitución y Convenio de OIT
- Representación
- Cancelación o suspensión de personería jurídica por vía judicial
- Causales para negar inscripción en registro sindical
- No inscripción por contrariar las buenas costumbres
- Publicación de acto de inscripción en registro
- Registro sindical
- Representación
- Constitución sin intervención del Estado
- Inscripción
- Negación de inscripción por número de miembros inferior al legal
- Personería jurídica automática
- Determinación de si estatutos de organización sindical contrarían las buenas costumbres
- Expresiones “decoro” o “buenas costumbres" como criterios universalmente admitidos
- Restricciones legales
- Referencia a “buenas costumbres”
- Decoro y buen gusto
- No crea norma constitucional
- Constitución de dos o más en una empresa
- Representación por más de dos organizaciones en una empresa
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dec. 2351/65.
Art. 26 parcial.
Ley 50/90.
Arts. 45 parc. 46.47 y 50.
Coexistencia de dos o mas sindicatos de base en una misma empresa.
Exequible e inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2351/65. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. En relación con el artículo 50 de la Ley 50 de 1990, estése a lo resuelto en la sentencia Nro. 115 del 26 de septiembre de 1991 de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Decláranse inexequibles los numerales 1 y 3 del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, el literal c), del numeral 4 del artículo 46 de la Ley 50 de 1990 y el literal g) del artículo 45 de la Ley 50 de 1990.
- Tercero. Declárase exequible el artículo 45 de la Ley 50 de 1990, salvo el literal g).
- Cuarto. Declárase exequible el artículo 46 de la Ley 50 de 1990, salvo la expresión : "o las buenas costumbres", del literal a) del numeral 4 y el literal c), del numeral 4. Respecto del parágrafo del mismo artículo 46, la Corte se declara inhibida.
- Quinto. Declárase exequible el artículo 47 de la Ley 50 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.