Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de mayo de 2000Sala Plena

C-567 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Benjamin Ochoa Moreno

Tema · dato duro
Sindicato. Publicación De Acto De Inscripción En Registro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Asociacion Sindical
  • Constitución de dos o más sindicatos en una empresa
  • Constitución de organizaciones convenientes
Bloque De Constitucionalidad
  • Conformación
  • Convenios de la OIT
Derecho De Asociación Sindical
  • No intervención del Estado en constitución de sindicato
  • Constitución de organizaciones convenientes
  • Protección por Constitución y Convenio de OIT
  • Representación
Sindicato
  • Cancelación o suspensión de personería jurídica por vía judicial
  • Causales para negar inscripción en registro sindical
  • No inscripción por contrariar las buenas costumbres
  • Publicación de acto de inscripción en registro
  • Registro sindical
  • Representación
  • Constitución sin intervención del Estado
  • Inscripción
  • Negación de inscripción por número de miembros inferior al legal
  • Personería jurídica automática
Autoridad Administrativa
  • Determinación de si estatutos de organización sindical contrarían las buenas costumbres
Control De Constitucionalidad
  • Expresiones “decoro” o “buenas costumbres" como criterios universalmente admitidos
Derechos Fundamentales
  • Restricciones legales
Legislador
  • Referencia a “buenas costumbres”
Libertad De Expresión
  • Decoro y buen gusto
Juez Constitucional
  • No crea norma constitucional
Sindicato De Base
  • Constitución de dos o más en una empresa
  • Representación por más de dos organizaciones en una empresa
12 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dec. 2351/65.

Art. 26 parcial.

Ley 50/90.

Arts. 45 parc. 46.47 y 50.

Coexistencia de dos o mas sindicatos de base en una misma empresa.

Exequible e inexequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2351/65. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 26Decreto 2351/65INEXEQUIBLE
Art. 45Ley 50/90INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«literal g»
Art. 46Ley 50/90INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«o las buenas costumbres;»
Art. 47Ley 50/90EXEQUIBLE
Art. 50Ley 50/90ESTARSE A LO RESUELTO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. En relación con el artículo 50 de la Ley 50 de 1990, estése a lo resuelto en la sentencia Nro. 115 del 26 de septiembre de 1991 de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. Decláranse inexequibles los numerales 1 y 3 del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, el literal c), del numeral 4 del artículo 46 de la Ley 50 de 1990 y el literal g) del artículo 45 de la Ley 50 de 1990.
  3. Tercero. Declárase exequible el artículo 45 de la Ley 50 de 1990, salvo el literal g).
  4. Cuarto. Declárase exequible el artículo 46 de la Ley 50 de 1990, salvo la expresión : "o las buenas costumbres", del literal a) del numeral 4 y el literal c), del numeral 4. Respecto del parágrafo del mismo artículo 46, la Corte se declara inhibida.
  5. Quinto. Declárase exequible el artículo 47 de la Ley 50 de 1990.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónEduardo Cifuentes MuñozSalvamento parcialJosé Gregorio Hernández GalindoAclaraciónVladimiro Naranjo MesaSalvamento parcialAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.