Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 1996

T-104 de 1996

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Celso Jose Castro Daza

Tema · dato duro
Libertad De Expresion Artistica. Censura. Der. A Crear Y Difundir El Arte.. Exposicion De Cuadros Con Desnudos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración del trámite para exhibir obras
  • Competencia para autorizar exhibición de obras
Educacion Sexual Del Niño
  • Exposición de arte erótico
Libertad De Apreciacion Artistica
  • Exhibición fotográfica de desnudos
Libertad De Expresión Artística
  • Aspectos generales
  • Fundamental
Reglamento Para Exposiciones De Arte
  • Autorización de exhibiciones
  • Autorización de exhibiciones por el comité
Pluralismo
  • Tolerancia exhibición de obras
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 24 de agosto de 1995, en la cual confirmó el fallo del 19 de julio del mismo año, dictado por el Tribunal Administrativo del Cesar.
  2. SEGUNDO. Conceder la tutela instaurada por Celso José Castro Daza en contra del Director del Instituto de Cultura y Turismo de Valledupar, Tomás Darío Gutiérrez Hinojosa.
  3. TERCERO. Ordenar al demandado que, si el actor solicita nuevamente exponer en la sala de exposiciones del Instituto de Cultura y Turismo de Valledupar, se ciña fielmente al reglamento previsto para ello. Adicionalmente, ordenarle que ponga en conocimiento del Comité Evaluador el texto completo de esta providencia.
  4. CUARTO. Advertir al demandado que no vuelva a incurrir en las mismas pretermisiones al reglamento vigente, al autorizar exposiciones futuras.
  5. QUINTO. Comunicar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Cesar, para los fines contemplados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.