Sentencia de Tutela8 de marzo de 1996
T-104 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Celso Jose Castro Daza
✓
Tema · dato duro
Libertad De Expresion Artistica. Censura. Der. A Crear Y Difundir El Arte.. Exposicion De Cuadros Con Desnudos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Vulneración del trámite para exhibir obras
- Competencia para autorizar exhibición de obras
Derecho A La Difusion Del Arte
- Naturaleza
- Límites
Educacion Sexual Del Niño
- Exposición de arte erótico
Libertad De Apreciacion Artistica
- Exhibición fotográfica de desnudos
Libertad De Expresión Artística
- Aspectos generales
- Fundamental
Reglamento Para Exposiciones De Arte
- Autorización de exhibiciones
- Autorización de exhibiciones por el comité
Censura Del Arte
- Prohibición
Derecho A La Creacion Del Arte
- Naturaleza
Pluralismo
- Tolerancia exhibición de obras
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 24 de agosto de 1995, en la cual confirmó el fallo del 19 de julio del mismo año, dictado por el Tribunal Administrativo del Cesar.
- SEGUNDO. Conceder la tutela instaurada por Celso José Castro Daza en contra del Director del Instituto de Cultura y Turismo de Valledupar, Tomás Darío Gutiérrez Hinojosa.
- TERCERO. Ordenar al demandado que, si el actor solicita nuevamente exponer en la sala de exposiciones del Instituto de Cultura y Turismo de Valledupar, se ciña fielmente al reglamento previsto para ello. Adicionalmente, ordenarle que ponga en conocimiento del Comité Evaluador el texto completo de esta providencia.
- CUARTO. Advertir al demandado que no vuelva a incurrir en las mismas pretermisiones al reglamento vigente, al autorizar exposiciones futuras.
- QUINTO. Comunicar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Cesar, para los fines contemplados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHernando Herrera VergaraTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por36
T-475/24Derechos De Acceso A La Información Pública, Libertad De Expresión Y De Prensa En Internet Y Redes Sociales-Censura En Plataforma Dispuesta Para La Interacción De Entidad Estatal Con Los Ciudadanos (Bloqueo En La Red Social X)T-063/24Derechos A La Intimidad, Imagen, Honra Y Buen Nombre, Frente A La Libertad De Expresión Y Prensa-Vulneración Por Falta De Carga De Veracidad Y Uso Desproporcionado De Fotografías.T-452/22Libertad De Expresión Y Prensa Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia-Discurso De Género, Escrache Y Periodismo Feminista Sobre Violencia Sexual.T-203/22Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra De Fundación Para La Libertad De Prensa Defensora De Derechos Humanos.Vulneracion Por Trinos En Red Social TwitterT-025/22Expresion Artistica Frente A Derechos A La Imagen, Así Como Los Derechos A La Honra, Buen Nombre E IntimidadT-179/19Derecho A La Libertad De Expresion En Redes Sociales.
Ver las 36 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.