Salvamento de voto a la Sentencia No. T-104 96REGLAMENTO PARA EXPOSICIONES DE ARTE-Autorización de exhibiciones por el Comité DEBIDO PROCESO-Competencia para autorizar exhibición de obras (Salvamento de voto)En lugar de tutelarse el derecho a la libertad de expresión, lo procedente era admitir configurada la violación del debido proceso por cuanto la autoridad competente para tomar la decisión de autorizar la exhibición de las obras del actor en la sala de exposiciones del Instituto era el Comité Evaluador y no su director. El reglamento para exposiciones individuales y colectivas dispone que la labor de evaluación y selección de trabajos artísticos así como la autorización de exhibición corresponde adoptarla al citado Comité Evaluador, y no como contrariamente ocurrió donde el director del Instituto desconociéndo las normas que rigen su actividad, omitió el trámite previsto, inaplicó el reglamento y asumió una función que le correspondía a otra autoridad. Lo procedente por parte del juez de tutela, era definir la autoridad competente para autorizar la exhibición de unas obras artísticas y fotográficas en un auditorio público, y no calificar si se quebrantó o no la libertad de expresión del accionante, cuya competencia correspondía al mencionado Comité.Ref.: Expediente No. T-80.179Acción de Tutela de Celso José Castro Daza contra el Director del Instituto de Cultura y Turismo de Valledupar, por violación del derecho a la libre expresión artística.Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo ventisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996).Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación, me permito manifestar que he formulado salvamento parcial de voto a la sentencia de la referencia, por considerar que en lugar de tutelarse el derecho a la libertad de expresión del accionante, lo procedente era admitir configurada la violación del debido proceso por cuanto la autoridad competente para tomar la decisión de autorizar la exhibición de las obras del actor en la sala de exposiciones del Instituto de Cultura y Turismo de Valledupar era el Comité Evaluador y no su director, como así sucedió en el asunto sub-examen.En este sentido, el reglamento para exposiciones individuales y colectivas que regula el trámite obligatorio de las exposiciones que se realicen en el instituto mencionado dispone que la labor de evaluación y selección de trabajos artísticos así como la autorización de exhibición corresponde adoptarla al citado Comité Evaluador, y no como contrariamente ocurrió en este caso donde el director del Instituto desconociéndo las normas que rigen su actividad, omitió el trámite previsto, inaplicó el reglamento y asumió una función que le correspondía a otra autoridad. De esa forma, y como se sostiene en la sentencia, el accionado “incurrió en violación del derecho del demandante al debido proceso, en dos momentos distintos: al autorizar la exposición y al ordenar retirarla parcialmente”.En razón a lo anterior, frente a la violación por parte del Director del Instituto de Cultura y Turismo de Valledupar a los principios y reglas del debido proceso, lo procedente en el asunto sub-lite por parte del juez de tutela, era definir la autoridad competente para autorizar la exhibición de unas obras artísticas y fotográficas en un auditorio público, y no como lo hizo la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, calificar si se quebrantó o no la libertad de expresión del accionante, cuya competencia correspondía al mencionado Comité.Fecha ut supra,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradoHernando Herrera Vergara
Tema de la sentencia: Libertad De Expresion Artistica. Censura. Der. A Crear Y Difundir El Arte.. Exposicion De Cuadros Con Desnudos. Concedida.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado