C-010 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ernesto Rey Cantor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeción de normas a la Constitución
- Exigencia de que operadores privados informen previamente al Ministerio para poder transmitir discursos políticos
- Alcance de la prohibición
- Disposición del Gobierno de algunos espacios radiales para fines cívicos y culturales
- Carácter preferente en la Constitución
- Trato distinto y limitaciones
- Restricción es conforme a Convención si es responsabilidad posterior
- Exigencia a director de programa radial de probar idoneidad profesional
- Ley puede intervenir más intensamente en propaganda comercial
- Limitación legítima
- Límites a expresiones innecesarias e injuriosas para proteger bienes constitucionales
- Límites a los límites
- Norma que ordena atender dictados universales del decoro y buen gusto
- Prohibición de transmisiones en tono de arenga, discurso o declamación
- Protección de difusión de ideas o datos no acogidos favorablemente por mayorías
- Diferencia entre censura previa y prohibición previa de mensajes
- Distinción entre regulaciones neutrales y restricciones fundadas en contenido del mensaje
- Ilegitimidad de las restricciones ambigüas
- Importancia de protección de cantidad del discurso en sociedad democrática
- Limitaciones establecidas expresa, taxativa y previamente
- Límites legales
- No incluye derecho al insulto
- Carácter preferente en la Constitución
- Regulaciones de prensa escrita respecto de radio y televisión
- Límites legales
- Norma que ordena atender dictados universales del decoro y del buen gusto
- Prohibición de transmisión de mensajes de persona a persona
- Restricciones deben ser legales
- Inconstitucionalidad de garantía de idoneidad de directores de programas periodísticos
- Responsabilidad de director del programa por permitir transmisión de conceptos o comentarios sin precisión del autor
- Distinción entre presentación de noticia y divulgación de otro contenido
- Error in vigilando de director del programa
- Influencias indebidas por anunciadores comerciales y poderes económicos
- Autonomía e independencia
- Responsabilidad social
- Responsabilidad solidaria
- Identificación de autores de conceptos o comentarios para precisar responsabilidad
- Regulación y sujeción a la Constitución
- Prohibición sobre actividad legal
- Efectos nocivos que práctica de seudoficios produce en determinada población
- Protección del interés superior de comunidad al prohibir propaganda a espiritistas y similares
- Prohibición de hacer propagandas a profesionales sin título de idoneidad
- Propaganda a espiritistas, hechiceros, pitonisas, adivinos y similares
- Transmisión de programas culturales, docentes, recreativos, deportivos, formativos y periodísticos
- No podrán originarse propaganda comercial
- No podrán originarse propaganda comercial al estar exentas de derecho de funcionamiento o recibir subvenciones del Estado
- Dignidad de los oyentes
- Exigencia de decoro
- Límites al contenido
- Incompetencia del Ministerio para asignar funciones nuevas
- Propaganda comercial
- Regulación de publicidad de servicios por espiritistas, hechiceros, pitonisas, adivinos y similares
- Prohibición en programas de caracterizar a otra persona mediante imitación de la voz
- Condiciones que fije la ley
- Prohibición de transmisión de mensajes de persona a persona
- Distinción
- Tolerancia de ciertas actitudes juzgadas socialmente indeseables no significa estimularlas
- Regulación distinta de libertad económica en relación con derechos sociales, civiles y políticos
- Regulación
- Expresiones y alto contenido de violencia o vulgaridad o sexo
- Privilegio de determinados criterios estéticos de autoridades
- Carácter preferente no implica que sean absolutos
- Carácter preferente en la Constitución
- Limitaciones sujetas a examen constitucional estricto
- Regulaciones específicas que legitiman ciertas intervenciones del Estado
- Actividad publicitaria
- Veracidad e imparcialidad
- Asalto por publicidad a espiritistas y similares
- Interpretación legal
- Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
- Reconocimiento de libertad de expresión y otros derechos de igual categoría
- Transmisión de conferencias o discursos políticos previo aviso escrito al Ministerio de Comunicaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 74/66.
Transmision de programas por los servicios de radiodifusion.
Restricciones a la radio.
Libertad de expresion.
Requisitos para emision de programas periodisticos.
Publicidad comercial.
Exequibles e inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 74/66. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES:
- a) La expresión "y leyes de la república" contenida en el artículo 3º de la Ley 74 de 1966
- b) El artículo 5º de la Ley 74 de 1966, pero únicamente en relación con el cargo del actor.
- c) La expresión acusada del artículo 11 de la Ley 74 de 1966, que dice: "Por los servicios públicos de radiodifusión no podrá originarse propaganda comercial. Tampoco podrá originarse propaganda comercial por los servicios privados de radiodifusión educativa, escuelas radiofónicas o de experimentación científica que estén exentas de derecho de funcionamiento o que reciban subvenciones del Estado".
- d) La expresión "Por los servicios de radiodifusión no podrá hacerse propaganda a profesionales que carezcan del correspondiente título de idoneidad" contenida en el inciso
- primero. del artículo 13 de la Ley 74 de 1966.
- e) El literal c) del artículo 7º, el inciso
- tercero. del artículo 8º y el artículo 19 de la Ley 74 de 1966.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES:
- a) La expresión ",y atenderse a los dictados universales del decoro y del buen gusto" del artículo 2º de la Ley 74 de 1966
- b) La expresión acusada "previo aviso por escrito al Ministerio de Comunicaciones", contenida en el artículo 6 de la Ley 74 de 1966.
- c) La expresión "en tono de arenga, discurso o declamación, ni" contenida en el artículo 10 de la Ley 74 de 1966.
- d) La expresión ", ni a espiritistas, hechiceros pitonisas, adivinos y demás personas dedicadas a actividades similares" contenida en el inciso
- primero. del artículo 13 de la Ley 74 de 1966.
- e) La expresión acusada "y sujeto a las obligaciones que establezca la respectiva reglamentación del Gobierno" contenida en el inciso
- segundo. del artículo 15º de la Ley 74 de 1966
- f) El literal f) del artículo 7º y el artículo 14 de la Ley 74 de 1966
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Las transmisiones de programas informativos o periodísticos no podrán hacerse (...) tratando de caracterizar a otra persona mediante la imitación de la voz", contenida en el artículo 10 de la Ley 74 de 1966, en el entendido de que, en los términos del fundamento 20 de esta sentencia, esta prohibición significa que al presentarse una noticia o realizarse un comentario periodístico no se puede inducir dolosamente a confusión al oyente sobre quien ha emitido una determinada declaración.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el literal f) del artículo 20 de la Ley 74 de 1966, con excepción de la expresión "le asigne o", la cual es declarada INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.