T-087 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Davila Victoria Eugenia Y Otras·Demandado Consejo Nacional Electoral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Contenido y límites
- Alcance
- Autocensura del ejercicio periodístico
- Deber de denuncia ante las autoridades o entidades competentes los hechos de violencia digital por razón de género
- Violencia digital contra periodistas por razones de género
- Reglas constitucionales relevantes
- Contenido específico de los respectivos estatutos
- Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
- Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales
- Funciones
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Manifestaciones
- Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Partidos y movimientos políticos
- Congreso de la República, partidos y movimientos políticos
- Violencia estructural contra mujeres periodistas
- Características
- Competencia del Consejo Nacional Electoral como órgano de naturaleza disciplinaria administrativa
- Definición
- Características
- Carácter estructural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes son periodistas que consideran haber sido víctimas de diferentes ataques en línea a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscan infantilizar su oficio y censurarlas.
En sede de tutela cuestionaron a la Dirección Nacional Electoral por no adoptar ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla.
Así mismo, criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La violencia en línea contra mujeres periodistas. 2º.
El derecho a la libertad de expresión en las redes sociales y, 3º.
El régimen sancionatorio de los actores, partidos y movimientos políticos.
A pesar de no encontrar demostrada la vulneración de los derechos fundamentales de las peticionarias como consecuencia de alguna acción u omisión del CNE y de los demás vinculados, se NEGÓ el amparo invocado.
No obstante, La Sala coincidió con el juez de instancia en que existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas contra las periodistas, razón por la cual estimó que este fallo era una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres.
Con base en lo anterior ordenó a la accionada comunicar una copia de la decisión de instancia y publicar en su página web las direcciones electrónicas de todos los partidos y/o movimientos políticos, a los cuales los ciudadanos podrán formular las quejas ético-políticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones políticas.
Así mismo, exhortó a todos los partidos y movimientos políticos para que adopten en los Códigos de Ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento conductas como las denunciadas en este asunto.
De otro lado y, en aras de superar el déficit normativo que existe, se reiteró el exhorto que se hizo al Congreso de la República en la Sentencia T-280/22, para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital.
Además de lo anterior, se impartieron órdenes precisas a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y al CNE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de instancia proferida el 26 de mayo de 2022 por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en tanto i) negó el amparo invocado por Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Maryuri Trujillo y Cecilia Orozco al no encontrar demostrada la vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes como consecuencia de alguna accion u omisión del Consejo Nacional Electoral y de los demás vinculados, y ii) ordenó al Consejo Nacional Electoral --a partir del reconocimiento del patrón de violencia contra las mujeres periodistas-- comunicar una copia de la decisión de instancia y publicar en su página web, las direcciones electrónicas de todos los partidos y/o movimientos políticos, a los cuales los ciudadanos podrán formular las quejas ético-políticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones políticas.
- Segundo. EXHORTAR a todos los partidos y movimientos políticos para que adopten en los Códigos de Ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento conductas como las denunciadas en esta acción de tutela, a través de mecanismos expeditos, canales web o las herramientas que se estimen pertinentes para asegurar la investigación y la sanción, de ser el caso, de los hechos vulneradores. Lo anterior, con fundamento en el patrón de discriminación contra la mujer que se manifiesta a través de la violencia digital o en línea y que afecta de manera diferenciada a las mujeres que se desempeñan en la esfera pública como sucede con las mujeres periodistas.
- Tercero. En aras de superar el déficit normativo según lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión, REITERAR EL EXHORTO señalado en la Sentencia T-280 de 2022 dirigido al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital según lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que les fueron conferidas y en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicien las gestiones correspondientes para presentar, en un término máximo de tres (3) meses, un proyecto de ley dirigido a la regulación de la violencia digital o en línea contra las mujeres, y en particular, contra las mujeres periodistas, que contenga, como mínimo, los parámetros de regulación a partir de las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional establecidos en los numerales 135 y 136 de esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Consejo Nacional Electoral, que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, incluyan en sus páginas web el contenido informativo necesario que permita, por un lado, ilustrar sobre la violencia digital o en línea contra las mujeres y, en particular, contra las mujeres periodistas; y por el otro, establecer las rutas y mecanismos de protección primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer. Lo anterior lo desarrollará cada entidad a partir de i) el marco normativo previsto la Ley 1257 del 2008; ii) las competencias constitucionales y legales conferidas a cada entidad; y iii) los estándares nacionales, internaciones y jurisprudenciales expuestos en esta providencia.
- Sexto. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para establecer un plan de formación y capacitación para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos políticos sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres en atención a las consideraciones expuestas en esta providencia y a los estándares internacionales sobre la materia.
- Séptimo. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas y en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicien las gestiones correspondientes para presentar, en un término máximo de tres (3) meses, un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar las denuncias sobre violencia en línea presuntamente cometida por partidos, movimientos políticos o por miembros de estos, para que así se ejerza el control o autocontrol debido por la autoridad correspondiente. En el mismo término, deberá disponer reglamentaria e internamente, un procedimiento para el trámite específico de este tipo de denuncias con el fin de que estas sean atendidas pronta y cabalmente.
- Octavo. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Consejo Nacional Electoral, remitir informes de cumplimiento periódicos bimensuales a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció el asunto en primera instancia, hasta el momento en el que cada una de las órdenes proferidas en los numerales
- cuarto. a
- sexto. de esta providencia haya sido cumplida a cabalidad.
- Noveno. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.