Micelio
Sentencia de Tutela28 de marzo de 2023

T-087 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Davila Victoria Eugenia Y Otras·Demandado Consejo Nacional Electoral

Tema · dato duro
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Y Su Relación Con El Derecho A La Libertad De Expresión Y Prensa-Violencia De Género En Redes Sociales Por La Actividad Periodística.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Expresion
  • Fundamental
  • Contenido y límites
  • Alcance
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Autocensura del ejercicio periodístico
  • Deber de denuncia ante las autoridades o entidades competentes los hechos de violencia digital por razón de género
  • Violencia digital contra periodistas por razones de género
Libertad De Expresión
  • Reglas constitucionales relevantes
Regimen Disciplinario Interno De Los Partidos Y Movimientos Politicos
  • Contenido específico de los respectivos estatutos
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
Proteccion De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales
Violencia Contra La Mujer
  • Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
  • Manifestaciones
  • Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Exhorto
  • Partidos y movimientos políticos
  • Congreso de la República, partidos y movimientos políticos
Violencia Digital
  • Características
Regimen Sancionatorio De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Competencia del Consejo Nacional Electoral como órgano de naturaleza disciplinaria administrativa
Violencia De Género
  • Características
  • Carácter estructural
15 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes son periodistas que consideran haber sido víctimas de diferentes ataques en línea a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado, que buscan infantilizar su oficio y censurarlas.

En sede de tutela cuestionaron a la Dirección Nacional Electoral por no adoptar ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla.

Así mismo, criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La violencia en línea contra mujeres periodistas. 2º.

El derecho a la libertad de expresión en las redes sociales y, 3º.

El régimen sancionatorio de los actores, partidos y movimientos políticos.

A pesar de no encontrar demostrada la vulneración de los derechos fundamentales de las peticionarias como consecuencia de alguna acción u omisión del CNE y de los demás vinculados, se NEGÓ el amparo invocado.

No obstante, La Sala coincidió con el juez de instancia en que existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas contra las periodistas, razón por la cual estimó que este fallo era una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres.

Con base en lo anterior ordenó a la accionada comunicar una copia de la decisión de instancia y publicar en su página web las direcciones electrónicas de todos los partidos y/o movimientos políticos, a los cuales los ciudadanos podrán formular las quejas ético-políticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones políticas.

Así mismo, exhortó a todos los partidos y movimientos políticos para que adopten en los Códigos de Ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento conductas como las denunciadas en este asunto.

De otro lado y, en aras de superar el déficit normativo que existe, se reiteró el exhorto que se hizo al Congreso de la República en la Sentencia T-280/22, para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital.

Además de lo anterior, se impartieron órdenes precisas a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y al CNE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de instancia proferida el 26 de mayo de 2022 por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en tanto i) negó el amparo invocado por Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Maryuri Trujillo y Cecilia Orozco al no encontrar demostrada la vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes como consecuencia de alguna accion u omisión del Consejo Nacional Electoral y de los demás vinculados, y ii) ordenó al Consejo Nacional Electoral --a partir del reconocimiento del patrón de violencia contra las mujeres periodistas-- comunicar una copia de la decisión de instancia y publicar en su página web, las direcciones electrónicas de todos los partidos y/o movimientos políticos, a los cuales los ciudadanos podrán formular las quejas ético-políticas, contra los miembros y afiliados de dichas organizaciones políticas.
  2. Segundo. EXHORTAR a todos los partidos y movimientos políticos para que adopten en los Códigos de Ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento conductas como las denunciadas en esta acción de tutela, a través de mecanismos expeditos, canales web o las herramientas que se estimen pertinentes para asegurar la investigación y la sanción, de ser el caso, de los hechos vulneradores. Lo anterior, con fundamento en el patrón de discriminación contra la mujer que se manifiesta a través de la violencia digital o en línea y que afecta de manera diferenciada a las mujeres que se desempeñan en la esfera pública como sucede con las mujeres periodistas.
  3. Tercero. En aras de superar el déficit normativo según lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión, REITERAR EL EXHORTO señalado en la Sentencia T-280 de 2022 dirigido al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital según lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Cuarto. ORDENAR a los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que les fueron conferidas y en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicien las gestiones correspondientes para presentar, en un término máximo de tres (3) meses, un proyecto de ley dirigido a la regulación de la violencia digital o en línea contra las mujeres, y en particular, contra las mujeres periodistas, que contenga, como mínimo, los parámetros de regulación a partir de las recomendaciones internacionales y la jurisprudencia constitucional establecidos en los numerales 135 y 136 de esta sentencia.
  5. Quinto. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Consejo Nacional Electoral, que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, incluyan en sus páginas web el contenido informativo necesario que permita, por un lado, ilustrar sobre la violencia digital o en línea contra las mujeres y, en particular, contra las mujeres periodistas; y por el otro, establecer las rutas y mecanismos de protección primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer. Lo anterior lo desarrollará cada entidad a partir de i) el marco normativo previsto la Ley 1257 del 2008; ii) las competencias constitucionales y legales conferidas a cada entidad; y iii) los estándares nacionales, internaciones y jurisprudenciales expuestos en esta providencia.
  6. Sexto. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para establecer un plan de formación y capacitación para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos políticos sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres en atención a las consideraciones expuestas en esta providencia y a los estándares internacionales sobre la materia.
  7. Séptimo. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas y en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicien las gestiones correspondientes para presentar, en un término máximo de tres (3) meses, un proyecto de ley que regule un mecanismo para canalizar las denuncias sobre violencia en línea presuntamente cometida por partidos, movimientos políticos o por miembros de estos, para que así se ejerza el control o autocontrol debido por la autoridad correspondiente. En el mismo término, deberá disponer reglamentaria e internamente, un procedimiento para el trámite específico de este tipo de denuncias con el fin de que estas sean atendidas pronta y cabalmente.
  8. Octavo. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Consejo Nacional Electoral, remitir informes de cumplimiento periódicos bimensuales a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que conoció el asunto en primera instancia, hasta el momento en el que cada una de las órdenes proferidas en los numerales
  9. cuarto. a
  10. sexto. de esta providencia haya sido cumplida a cabalidad.
  11. Noveno. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-206/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).T-063/24Derechos A La Intimidad, Imagen, Honra Y Buen Nombre, Frente A La Libertad De Expresión Y Prensa-Vulneración Por Falta De Carga De Veracidad Y Uso Desproporcionado De Fotografías.T-033/24Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Libre Desarrollo De La Personalidad E Interés Superior Del Menor-Prohibición De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa Y En El Acceso A Servicios De Salud, Protección Constitucional De La Familia Homoparental.T-007/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella-Vulneración Por Desconocer La Excepcionalidad De La Medida De Protección (Separación De Los Hijos A Los Padres En Procedimiento De Restablecimiento De Derecho De Niños, Niñas Y Adolescentes). Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).T-529/23Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia-Autoridades De Familia Deben Obrar Con Debida Diligencia, Aplicar Perspectiva De Género Con El Fin De Evitar Escenario De Revictimización Institucional.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.