Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2024

T-033 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Patricia·Demandado Clinica

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Libre Desarrollo De La Personalidad E Interés Superior Del Menor-Prohibición De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa Y En El Acceso A Servicios De Salud, Protección Constitucional De La Familia Homoparental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Parejas Del Mismo Sexo
  • Modalidad de familia constitucionalmente protegida
Tercero Con Interes Legitimo
  • Intervención como coadyuvantes
Principio De Igualdad
  • Dimensiones
  • Mandatos que comprende
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación
  • Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
  • Alcance y contenido
Concepto De Familia
  • Jurisprudencia constitucional
Juez Constitucional
  • Deber de someter a un escrutinio estricto todo tratamiento diferencial que tome como base la orientación sexual de las personas
Derecho A La Salud De La Población Lgbti
  • Atención con enfoque diferencial
Poblacion Lgbti
  • Protección constitucional
20 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la clínica accionada vulneró derechos fundamentales porque en una consulta médica, a la que acudió con el menor, el profesional de la salud que los atendió cuestionó que el niño pudiera tener dos mamás y que ella fuera su madre, porque no lo gestó.

Así mismo, porque en un espacio de conversación que solicitaron con la clínica, la familia fue revictimizada e instrumentalizada cuando se dio por terminada la reunión luego que se informara a los medios de comunicación que no había pasado nada, que la situación fue producto de un malentendido y que todo estaba solucionado.

Para la peticionaria, la entidad desplegó acciones discriminatorias respecto de su orientación sexual y frente al menor por pertenecer a una familia homoparental.

Se reiteró jurisprudencia sobre 1º.

El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, de manera específica, por orientación sexual. 2º.

La protección constitucional de la familia homoparental. 3º.

El acceso a servicios de salud en condiciones de igualdad.

La Sala concluyó que la clínica incurrió en un escenario de discriminación que se caracterizó, entre otras circunstancias, por (a) la publicidad del acto y relación entre los sujetos; (b) el espacio en que ocurrieron los hechos y; (c) el contexto que minimizó el acto de discriminación advertido por la peticionaria.

De manera particular cuestionó la Corte los argumentos de los jueces de instancia y frente a este tema indicó que la mayoría de los mismos desconocieron que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, en el marco de actos de discriminación opera la carga dinámica de la prueba; el uso del lenguaje puede configurar actos de discriminación y que dejaron de valorar la eficacia de las medidas adoptadas por la accionada.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad (i) presentar disculpas públicas por un medio de comunicación; (ii) iniciar las actuaciones necesarias para capacitar a todos sus empleados en materia de respeto a los derechos de la población LGBTIQ+ y divulgar su política institucional sobre la precitada materia.

A los jueces de instancia se les exhortó para que, en adelante, sigan la jurisprudencia de la Corporación relacionada con la prohibición de discriminación de las personas LGBTIQ+ y sus familias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 31 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Buenos Aires. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales (i) a la igualdad y a la dignidad humana de Patricia y de Gerardo; (ii) el interés superior, así como el derecho fundamental a la salud de Gerardo, y (iii) el libre desarrollo de la personalidad de Patricia.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Clínica que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia (i) presente disculpas públicas a la accionante y a su hijo por el escenario de discriminación identificado en esta sentencia, las cuales deben realizarse en un medio de comunicación equivalente a aquel en el que se expresó que lo sucedido era un "malentendido" (ii) inicie las actuaciones necesarias para capacitar a todos sus empleados en materia de respeto a los derechos de la población LGBTIQ+, con la finalidad de evitar que sus empleados incurran en actos de discriminación en la prestación de servicios de salud, (iii) divulgue su política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTIQ+.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Clínica que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, informe al juez de primera instancia cuáles son las medidas que ha adoptado para evitar que ocurran actos y escenarios de discriminación como los que fueron identificados en esta sentencia, así como la forma en que serán implementadas. El juez de primera instancia deberá valorar la razonabilidad de tales medidas, de cara a la protección de los derechos fundamentales de Patricia y de Gerardo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. EXHORTAR a los juzgados Catorce Civil y
  6. Primero. Civil del Circuito de Buenos Aires para que, en adelante, sigan la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la prohibición de discriminación de las personas LGBTIQ+ y sus familias.
  7. QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.