Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2024

T-314 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Joaquin·Demandado Empresa De Hoteleria

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y No De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa-Protección Del Debido Proceso (Principio De Publicidad De Las Actuaciones Jurisdiccionales)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Autoridades dieron trámite a denuncia por actos de discriminación
  • Reiteración de jurisprudencia
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Debido Proceso
  • Garantías mínimas
Principio De Publicidad
  • Núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso
Población Lgbtiq
  • Sujetos de especial protección constitucional
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados como consecuencia de la cancelación de la membresía del gimnasio que operaba la empresa accionada, debido a un altercado ocurrido con otro usuario.

De manera específica se cuestionó que al otro involucrado se le permitió seguir haciendo uso de las instalaciones del gimnasio, mientras que al accionante no.

También se censuró la falta de diligencia para tramitar la denuncia presentada por los actos de discriminación.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La prohibición de la discriminación por razón de la orientación sexual y, 2º.

El derecho al debido proceso y la publicidad o notificación de las actuaciones procesales.

Al no encontrar acreditada la vulneración de la dignidad y no discriminación del peticionario, se NEGÓ esta pretensión.

Lo anterior, porque la conducta que se mencionó como discriminatoria nunca ocurrió, en tanto la membresía al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y está activa.

En relación con la pretensión relacionada con la información del trámite impartido a la denuncia formulada se decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en tanto se constató que la respectiva pretensión fue atendida durante el trámite de revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 1° de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado 3° Civil Municipal de San Andrés Isla, que declaró improcedente la solicitud de tutela del señor Joaquín en contra de Empresa de Hotelería. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del accionante a la igualdad y no discriminación y al debido proceso. Esto último en relación con el trámite de la querella que se inició como consecuencia de los comentarios y amenazas de agresión física que estaba recibiendo el actor a través de sus redes sociales.
  2. SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho superado, respecto de la solicitud orientada a que la Fiscalía General de la Nación informara sobre el trámite impartido a la denuncia por actos de discriminación y a que la Inspección de Policía del departamento de San Andrés adelantara las actuaciones necesarias para dar trámite a la querella presentada por el señor Joaquín y le informara sobre lo correspondiente.
  3. TERCERO. DESVINCULAR del presente proceso a los señores David, Pedro y al departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corte que suprima de toda publicación del presente fallo, el nombre y los datos que permitan identificar al actor. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, al juez de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad del accionante.
  5. QUINTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 3° Civil Municipal de San Andrés Isla, que fungió como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.