T-415 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Marcela·Demandado Ogilvy & Mather Colombia Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede reintegro al cargo que venía desempeñando antes de la fecha del despido o a uno de igual o mejor jerarquía
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Recomendaciones generales para la protección de los derechos de las mujeres
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Protección constitucional e internacional
- Límites a la facultad cuando vulnera derechos fundamentales
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
- Deber del empleador de actuar con observancia de los principios de corresponsabilidad y debida diligencia
- Protocolos de atención
- Deberes de prevención, protección y garantía de no repetición de los actos de violencia y discriminación en contra de la mujer, a cargo de los empleadores
- Prohibición al empleador de promover conductas de indiferencia, neutralidad o tolerancia de actos de violencia y discriminación en contra de la mujer
- Definición
- Perspectiva de género en la atención de denuncias por agresión sexual en el entorno laboral
- Protección constitucional e internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Orden de dar respuesta de fondo y por escrito a solicitud presentada por accionante
- Normatividad nacional e internacional
- Concepto
- La violencia de género impone obligaciones a la sociedad
- Gobierno Nacional y Congreso de la República
- Alcance del enfoque diferencial
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales por cuanto, mientras mantuvo el vínculo de trabajo con ella, omitió cumplir su deber de prevenir, investigar, juzgar y sancionar una situación de acoso sexual y laboral de la que fue víctima por parte de un compañero de trabajo, a pesar de que denunció tal situación ante sus directivas.
De manera posterior a las quejas que formuló por acoso laboral, a la peticionaria le terminaron el contrato de trabajo sin justa causa y le reconocieron la indemnización prevista en la ley.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La facultad del empleador para terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa, en desarrollo del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 2º.
El derecho fundamental de petición. 3º.
Criterios de interpretación fijados en la Sentencia T-140/21.
La Corte concluyó que la empresa accionada omitió el deber que le exigía la ley y la jurisprudencia constitucional en relación con investigar y sancionar la situación de acoso sexual y laboral que denunció la peticionaria.
Luego de establecer que la accionada vulneró garantías constitucionales, se ordenó a la empresa crear un protocolo institucional al interior e implementar una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres.
Así mismo, le ordenó reintegrar a la tutelante a su puesto de trabajo y bajo el principio de voluntariedad.
No obstante decretar el reintegro, no se ordenó ningún tipo de reconocimiento económico sobre la base de considerar que ello es competencia del juez ordinario laboral, quien actualmente tiene bajo su conocimiento una causa que atiende estos efectos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Octava de Revisión mediante el auto del 11 de julio de 2023 para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones desarrolladas en la presente providencia, la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, D.C., el cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)286 y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, el tres (3) de febrero de dos veintitrés (2023)287, donde se resolvió declarar improcedente la solicitud de amparo elevada por la señora Marcela en contra de la empresa Ogilvy & Mather Colombia S.A.S.. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a la no discriminación, a la intimidad personal y familiar, al trabajo digno, justo y libre de violencias, y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, de la señora Marcela.
- TERCERO. DECLARAR que existió vulneración de los derechos fundamentales de la señora Marcela a la igualdad y a la no discriminación, a la intimidad personal y familiar, al trabajo digno, justo y libre de violencias, y al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, con ocasión de las acciones y omisiones en que incurrió Ogilvy & Mather Colombia S.A.S. frente a la denuncia que ella presentó por el presunto acoso sexual de que fue víctima por parte de un compañero de trabajo, hecho que se encuentra en indagación ante la justicia ordinaria.
- La empresa Ogilvy & Mather Colombia S.A.S. incumplió con sus deberes de prevenir, investigar y sancionar la violencia de la que fue víctima la accionante, privándola de contar con una ruta de atención y de acompañamiento claro, célere, confiable, impidiéndole gozar de un ambiente laboral digno, sin revictimizaciones. En consecuencia, la Sala declara que esta sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
- CUARTO. PREVENIR al Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y al Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, para que, en adelante, en los casos que puestos a su consideración tengan relación con denuncias, quejas o reclamaciones por discriminación y/o la violencia de género contra la mujer, apliquen un análisis centrado en el género en los términos desarrollados en la presente decisión.
- QUINTO. De conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico 10.14.5 de esta providencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria del Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y del Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial. Lo anterior, con el fin de fortalecer en estos la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.
- SEXTO. ADVERTIR a la empresa Ogilvy & Mather Colombia S.A.S. que en adelante no podrá incurrir en acciones u omisiones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas desde la sentencia T-140 de 2021 y recopiladas en esta providencia, respecto de la aplicación del análisis centrado en el género para resolver casos relacionados con la discriminación y/o la violencia contra la mujer.
- SEPTIMO. ORDENAR a la empresa Ogilvy & Mather Colombia S.A.S. que, en un término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y la realización de talleres periódicos para capacitar a la totalidad del personal sobre la violencia sexual y de género en el trabajo.
- OCTAVO. ORDENAR a la empresa Ogilvy & Mather Colombia S.A.S. que, en un término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte y publique un protocolo en el que se prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento, en los términos señalados en la sentencia T-140 de 2021, recopilados en la presente providencia.
- NOVENO. ORDENAR a la empresa Ogilvy & Mather Colombia S.A.S. que, bajo estricto cumplimiento del principio de voluntariedad, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir la notificación de la presente providencia, adopte las medidas dirigidas a reintegrar a la señora Marcela a un cargo de igual o superior jerarquía al que ocupó en la empresa.
- DECIMO. EXHORTAR nuevamente al Gobierno Nacional y al Congreso de la República con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a la empresa Ogilvy & Mather Colombia S.A.S. que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, responda la totalidad de los interrogantes formulados por la señora Marcela en la petición elevada el 16 de mayo 2022, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.
- DECIMO.
- SEGUNDO. REMITIR copias del expediente de tutela T-9.282.823, incluida la presente sentencia, al Ministerio del Trabajo para que, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, y con fundamento en lo señalado en la parte considerativa de esta providencia, de manera prioritaria, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la empresa accionada, para que establezca, de ser procedente, la sanción respectiva a que haya lugar por no contar con un protocolo en el que se prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento en relación con conductas de acoso sexual y laboral.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se le notifique la presente sentencia al Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá.
- DECIMO.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.