Sentencia de Unificación30 de mayo de 1996Sala Plena
SU- de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante German Humberto Rincon Perfetti
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Ala Seguridad Social. Der. A La Dignidad Humana. Portador De Sida. Gun Club. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Conciliacion En Asuntos De Trabajo
- Inmodificable por tutela
Conducta Legitima De Particular
- Celebración de transacciones laborales
Derecho A La Pensión De Invalidez
- Trabajador despedido por ser portador de VIH
Deber De Solidaridad Del Empleador
- Portador V.I.H. despedido por el Gun Club
Deber De Solidaridad
- Estabilidad laboral en portador VIH/SIDA
Derecho A La Dignidad Humana
- Empleado portador de VIH despedido
Derecho Al Trabajo
- Prohibición de exigir prueba sobre V.I.H.
Despido Justo De Enfermo De Sida
- Procedencia
Enfermedad Cronica O Contagiosa
- Inexistencia en portador del VIH
Enfermedad
- Inexistencia en portador V.I.H.
Enfermo De Sida
- No discriminación
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo
- Límites respecto derechos en tutela
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de octubre de 1995 y en su defecto, CONCEDER la tutela, en cuanto a los derechos a la igualdad, a la dignidad, al trabajo, a la salud y a la seguridad social del señor XX.
- SEGUNDO. CONDENAR en abstracto a la Corporación Gun al pago de la indemnización del daño emergente causado al demandante XX. Para la liquidación de la anterior condena, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, que, dentro de los parámetros fijados en la parte motiva de esta providencia, realice la liquidación de la condena en abstracto, mediante incidente que deberá tramitarse con observancia estricta de los términos procesales. De la anterior indemnización se deducirá lo reconocido y pagado por la Corporación Gun Club por concepto de la conciliación firmada ante el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día 3 de agosto de 1994.
- TERCERO. ORDENAR la afiliación inmediata del demandante al Instituto de los Seguros Sociales, en las mismas condiciones existentes para la fecha del despido. Los aportes correspondientes estarán a cargo del demandante y de la Corporación Gun Club en las proporciones de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
- CUARTO. ORDENAR, a partir de la fecha en que el demandante adquiera el carácter de enfermo sintomático del Sida, el reconocimiento, por parte del Instituto de los Seguros Sociales, de la pensión de invalidez, sin lugar a sustitución pensional.
- QUINTO. ENVIAR copias de la presente sentencia al Tribunal de Ética Médica, para lo de su competencia.
- SEXTO. ORDENAR que, en guarda de la intimidad del accionante, se omita mencionar su nombre en las publicaciones o reseñas que se hagan de esta sentencia.
- SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría las publicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Arango MejíaAclaraciónHernando Herrera VergaraTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
C-079/96Dec. 2351/65. Art. 7 N°7 Y 15. Reformas Al C.S.T. Causales De Terminacion Del Contrato De Trabajo. Enfermedad Contagiosa. Exeq. E Inexeq.T-287/95Der. A La Seguridad Social. Mora En Los Aportes Al I.S.S. Por Parte Del Empleador. Tutela Transitoria. Concedida.C-408/94Ley 100/93. Por La Cual Se Crea El Sistema De Seguridad Social. No Se Debia Tramitar Como Ley Estatutaria. Exequible.T-374/93Derecho A La Vida. Gratuidad En El Servicio Publico De Salud. Clinica Santa Fe. Concedida.T-251/93Derecho Al Ambiente Sano. Derecho A La Salud. Soc. Proquimhul. Concedida.
Citada por262
T-460/24Derechos Al Debido Proceso, Al Trabajo, A La Igualdad Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad-Exclusión De Proceso De Selección Por Carecer De Carné De Vacunación Contra El Covid-19T-443/24Acción De Tutela Para Traslado Extraordinario De Docente-Procedencia De La Solicitud Cuando Existe Riesgo Contra Garantías Superiores Del Trabajador (Discriminación A Portador De Vih). Jurisprudencia Constitucional.T-227/24Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada-Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud Y En Situación De Discapacidad (Reiteración De Jurisprudencia).T-202/24Derecho A La Igualdad De Oportunidades Y Acceso Al Empleo (Etapa Precontractual O Proceso De Selección)-Prohibición De Discriminación Por Razones De Género En El Trabajo (Mujeres Gestantes Y Lactantes). Perjuicios Morales En La Acción De Tutela.SU.396/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral-Configuración Del Defecto Sustantivo. Orden De Reintegro Exige Juicio De Proporcionalidad Para Ambas Partes. Futbolista Profesional Lesionado.T-581/23Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. Concede Amparo Definitivo.
Ver las 262 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.