Sentencia de Tutela30 de junio de 1993
T-251 de 1993
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Orlando Pastrana
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Ambiente Sano. Derecho A La Salud. Soc. Proquimhul. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
7 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Especial de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, del 15 de diciembre de 1992, y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 18 de febrero de 1993 y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por Orlando Pastrana, Personero Municipal de Neiva, pero solo en el sentido de ordenar al Ministro de Salud y al Jefe del Servicio Seccional de Salud del Huila, que en el termino de 180 dias contados a partir de la fecha, sobre la base de un estudio actualizado del impacto ambiental de la actividad productora de quimicos de la Empresa de Productos Quimicos del Huila S.A. "PROQUIMHUL", adopten de manera coordinada y concurrente (CP art. 288) todas las medidas sanitarias y de control que sean necesarias para reducir al minimo los efectos nocivos que tales actividades puedan tener para la salud de las personas que habiten en su area de influencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Neiva que, en el mismo termino, ejerza sus competencias relativas a la localizacion o traslado de la planta a que se ha hecho referencia, determinando el plazo razonable dentro del cual ella debera realizarse.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ejercer la vigilancia efectiva de lo ordenado en esta providencia e imponer las sanciones respectivas en caso de incumplimiento, de conformidad con el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. LIBRESE comunicacion al mencionado Tribunal con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por63
T-382/18Derecho A La Accesibilidad Y Libertad Del Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad En Medios De Transporte Fluviales.T-331/18Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada Por Razones De Salud.C-644/17: Pago Por Servicios Ambientales Y Otros Incentivos A La Conservación.T-621/16Indexacion De La Primera Mesada Pensional En Situaciones Anteriores A La Constitucion De 1991 Y Terminos De Prescripcion.T-514/16Pension De Invalidez. Responsabilidad De La Arl De Reconocer Esta Prestacion.T-414/16Reglas Para El Acceso A Medicamentos, Tratamientos, Procedimientos E Insumos Excluidos Del Pos.
Ver las 63 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.