Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2016

T-514 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Oscar Klinger Castillo·Demandado Positiva Compañia De Seguros

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Responsabilidad De La Arl De Reconocer Esta Prestacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a ARL reconocer y pagar de forma provisional, pensión de invalidez
Legitimacion Por Activa En Tutela Y Agencia Oficiosa
  • Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la compañía de seguros Positiva S.A. la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a una persona que sufrió un accidente de trabajo en el cual perdió el 79.60% de su capacidad laboral, a pesar de haber cotizado al sistema de seguridad social más de 300 semanas.

La entidad negó la prestación bajo el supuesto hecho de que el peticionario se encontraba trabajando en un empresa diferente a la que aparecía registrada como su empleadora y cotizante a la ARL.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Requisitos de subsidiariedad e inmediatez para la procedencia formal de la acción de tutela. 2º.

El derecho a la seguridad social y el reconocimiento de la pensión de invalidez y, 3º.

Precedente de la Corte Constitucional en casos similares.

La Corte concluye que, en los casos en los que se constata la existencia de un perjuicio irremediable y la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral en el marco de una afiliación vigente a la Aseguradora de Riesgos Laborales, pese a la existencia de discusiones de orden administrativo, la competencia para reconocer las prestaciones a que haya lugar conforme al régimen legal es de la ARL respectiva, incluso de manera provisional si existe un conflicto a ser decidido por el Juez competente.

Se CONCEDE de manera transitoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), el veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciseis (2016), en la cual se confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle del Cauca) el dieciseis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). En su lugar, CONCEDER de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales del senor Jose Baldomero Torres Jansasoy al minimo vital y seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compania de Seguros S.A. reconocer y pagar, de forma provisional, la pension de invalidez al senor Jose Baldomero Torres Jansasoy.
  4. Tercero. OTORGAR a la Aseguradora de Riesgos Profesionales Positiva Compania de Seguros S.A. un termino de cuatro (4) meses para iniciar la accion legal que corresponda para que el juez ordinario laboral decida a quien corresponde reconocerla, si considera que no es la entidad que debe asumir el pago de la pension de invalidez del senor Torres Jansasoy.
  5. Cuarto. REMITIR copia de esta actuacion al Ministerio de Salud y Proteccion Social, con el objeto de que, de considerarlo pertinente, inicie y/o impulse los tramites pertinentes para determinar la ocurrencia de un posible fenomeno de tercerizacion laboral ilegal, y tome las medidas a que haya lugar.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.