T-304 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rodrigo Vidales Valencia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
- Evolución legislativa y régimen aplicable
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haberle negado al actor la pensión de invalidez que reclamó, luego de ser diagnosticado con cáncer y calificado con una pérdida de capacidad laboral del 58.31%.
La entidad negó la prestación por el supuesto incumplimiento del requisito de tener 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de un derecho pensional; la evolución legislativa de la pensión de invalidez y; el principio de la condición más beneficiosa.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por un daño consumado, en virtud del fallecimiento del peticionario, la Sala hace una advertencia a Colpensiones para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la solicitud de amparo invocada y para que garantice los derechos fundamentales de sus afiliados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la cual declaro la improcedencia de la accion y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR a Colpensiones para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice los derechos fundamentales de sus afiliados.
- TERCERO. COMPULSAR copias de la presente providencia a la Superintendencia Financiera y a la Procuraduria Delegada para asuntos del Trabajo y de la Seguridad Social, para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.