T-457 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Victoria Eugenia Cardona Betancur·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por suspensión indefinida del procedimiento de revocatoria del mandato
- Vulneración por omitir entrega de formularios de recolección de apoyos en el marco de una revocatoria del mandato
- Prohibición de suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales
- Dimensiones
- Derecho político fundamental
- Dimensiones subjetiva, objetiva e instrumental
- Control político directo
- Mecanismo de control hacia el gobernante, expresado mediante un mecanismo de participación
- Reglas jurisprudenciales
- Desconocimiento no acarrea nulidad
- Incumplimiento del programa
- Insatisfacción general de la ciudadanía
- Objeto
- Realización de la democracia representativa
- Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
- Protección y garantía de derechos políticos fundamentales
- Ámbitos político y social
- Sujeción al Estado social y democrático de derecho
- Necesidad de armonizar el ordenamiento jurídico interno frente a ellos
- Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
- Instrumentos internacionales
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales, al negar la entrega de los formularios de recolección de firmas y suspender la realización del mecanismo de revocatoria del mandato del alcalde de Medellín, en virtud del riesgo que puede provocar el Covid 19 en la salud de los participantes y, en general, en la población de Medellín.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos políticos. 2º.
El principio democrático y los derechos políticos fundamentales. 3º.
La revocatoria del mandato y, 4º.
La vigencia de los derechos políticos en situación de excepcionalidad y en época de pandemia.
En sede de revisión la Registraduría Nacional del Estado Civil aseguró que la medida adoptada responde a la grave situación de salubridad pública que atraviesa el país, producto de los efectos propios de la pandemia por Covid-19, mientras que el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela debido a que no se cumple con el requisito de legitimación por pasiva.
Así mismo, indicó que la medida adoptada por la Registraduría respondía a la protección de la salubridad pública y el derecho a la salud como principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
La Sala Novena de Revisión confirmó la decisión de instancia que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y los derechos políticos de la tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida, en segunda instancia, con fecha del 7 de mayo de 2021, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, la cual confirmo parcialmente la sentencia de primera instancia proferida el 23 de marzo de 2021 por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellin que amparo los derechos fundamentales al debido proceso y los derechos politicos de Victoria Eugenia Cardona Betancur contra la Registraduria Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Salud y Proteccion Social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR a la Alcaldia de Medellin del presente tramite de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General de la Corte Constitucional. Las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.