T-084 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Motta Alvarez Elizabeth·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto Registraduría Nacional no tenía la obligación de analizar la suficiencia de las motivaciones presentadas por los promotores de la revocatoria
- Competencias del Consejo Nacional Electoral
- Derecho político fundamental
- Dimensiones subjetiva, objetiva e instrumental
- Marco normativo
- Mecanismo de control hacia el gobernante, expresado mediante un mecanismo de participación
- Reglas jurisprudenciales
- Diferencias
- Modelo de democracia participativa
- Protección y garantía de derechos políticos fundamentales
- Naturaleza fundamental
- Contenido y alcance
- Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue elegida alcaldesa del municipio de Campoalegre (Huila) para el período 2020-2023.
Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, en virtud de las presuntas irregularidades en que incurrieron en el desarrollo del proceso de revocatoria de mandato que fue instaurado en su contra por el incumplimiento del programa de gobierno aun cuando, por las condiciones en las que se desarrolló el primer año de su periodo en situación de emergencia sanitaria por la pandemia ocasionada por el Covid 19, se hizo imposible de cumplir.
De manera particular cuestionó la peticionaria las siguientes actuaciones: (i) el rechazo por parte de la Registraduría de la solicitud de realizar estudios grafológicos a las firmas recolectadas; (ii) la ausencia de pronunciamiento de fondo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral sobre las causales invocadas en la iniciativa; y (iii) la improcedencia de las causales alegadas en la iniciativa por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor relacionadas con el Covid-19.
Se analiza temática relacionada con los derechos políticos presentes en la democracia participativa y, la naturaleza y el marco normativo de la revocatoria del mandato.
La Corte decidió dividir el análisis del asunto en dos cargos: (i) el rechazo por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la solicitud de realización de prueba grafológica a los apoyos presentados y (ii) la omisión de las autoridades accionadas de pronunciarse de fondo respecto a la motivación de las causales de revocatoria.
Respecto al primero, declaró la improcedencia a improcedencia de la acción de tutela por no superar los requisitos de procedibilidad especial cuando se dirige en contra de actos administrativos de trámite.
En relación con el segundo cargo, se decidió negar el amparo invocado, por no acreditarse la vulneración de derechos alegada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el expediente T-8.572.104.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la decisión del 4 de febrero de 2022, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila que negó la tutela de los derechos al debido proceso y a ser elegido de una alcaldesa, y el derecho a la representación efectiva de sus electores en lo relacionado con el rechazo de la prueba grafológica a los apoyos. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en lo relacionado con esta pretensión, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila el 4 de febrero de 2022, mediante la cual se negó el amparo de los derechos a ser elegido, a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, al debido proceso y a la igualdad en relación con la ausencia de pronunciamiento de fondo respecto a la motivación de la iniciativa de revocatoria, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Con salvamento Parcial de Voto
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.