Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de abril de 1994Sala Plena

C-180 de 1994

Ponente Hernando Herrera Vergara

Tema · dato duro
R.E. Del Proyecto De Ley Estatutaria N° 92/92 Senado Y 283/93 Camara. Mecanismos De Participacion Ciudadana. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plebiscito
  • Convocatoria
  • Control a su ejercicio
  • Control previo
  • Diferencias
  • Requisitos
Consulta Popular
  • Control previo
  • Control de la convocatoria
Corte Constitucional
  • Atribución de competencias
Iniciativa Popular
  • Revisión
  • Restricciones
Referendo
  • Convocatoria
  • Posibilidad de participación
  • Prohibición que coincida con otra elección
  • Suspensión transitoria de la votación
  • Control constitucional
  • Control previo de constitucionalidad
Revocatoria Del Mandato
  • Fundamento
  • Motivación
Cabildo Abierto
  • Naturaleza
  • Peticiones colectivas
  • Reglamentación
Iniciativa De Acto Legislativo
  • Porcentaje del respaldo
Ley
  • Encabezamiento
Mecanismos De Participacion Ciudadana
  • Gastos
  • Recursos
  • Regulación por ley ordinaria
Referendo Sobre Leyes
  • Control posterior
37 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 134/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 100Ley 134/94EXEQUIBLE
Art. 101Ley 134/94INEXEQUIBLE
Art. 102Ley 134/94INEXEQUIBLE
Art. 103Ley 134/94INEXEQUIBLE
Art. 17Ley 134/94INEXEQUIBLE
Art. 28Ley 134/94EXEQUIBLE
Art. 29Ley 134/94EXEQUIBLE
Art. 44Ley 134/94EXEQUIBLE
Art. 47Ley 134/94EXEQUIBLE
Art. 53Ley 134/94EXEQUIBLE
Art. 90Ley 134/94INEXEQUIBLE
Art. 99Ley 134/94EXEQUIBLE
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, en relación con el proyecto de ley estatutaria No. 92/1992 Senado - 282/1993 Cámara, "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana"
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES:
  4. 1. Los artículos 1o. ; 2o.; 3o., entendiendo por "norma jurídica", Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo o Resolución local; 4o., 5o., 6o., 7o. siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Política; 8o. a 16; 18 a 27; 30; 32 a 43; 45; 46; 48 a 52; 54 a 74; 76; 79 a 89; 91 a 98 y 104 a 109.
  5. 2. El artículo 28 salvo la frase "y las de acto legislativo con el del veinte (20%) de los mismos", que se declara inexequible.
  6. 3. El artículo 29 salvo la frase "y en el artículo 106 del Código de Régimen Político y Municipal o en las normas que lo modifiquen" de su numeral 1o., que se declara inexequible.
  7. 4. El artículo 34, en el entendido que la expresión "fallo de la Corte Constitucional" se refiere al pronunciamiento que debe hacer
  8. la Corporación acerca de la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2o. del artículo 241 de la Carta Politica.
  9. 5. El artículo 44, salvo la frase "... la Corte Constitucional, cuando se trate de referendos legales de carácter nacional o..." de la primera parte, así como la frase "La Corte Constitucional o... de la segunda parte, que se declaran inexequibles.
  10. 6. El artículo 47, salvo la frase "El Congreso de Colombia decreta", consignada en su inciso segundo, que se declara inexequible.
  11. 7. El artículo 53, excepto su inciso segundo, que se declara inexequible, al igual que la frase "en los mismos términos previstos en su inciso anterior" de su inciso
  12. tercero.
  13. 8. El artículo 75, salvo su inciso
  14. primero. que se declara inexequible.
  15. 9. El artículo 77, salvo la frase "las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16 de la Constitución Política, o sobre..." que se declara inexequible.
  16. 10. El artículo 78, salvo su inciso segundo, que se declara inexequible.
  17. 11. Los artículos 99 y 100 salvo la expresión "ordinaria" que en ellos se consigna, la cual se declara inexequible.
  18. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 17; 90; 101; 102 y 103.
  19. TERCERO. REMITIR al Señor Presidente de la República el texto del proyecto de ley y copia auténtica de la presente sentencia, para los efectos del correspondiente trámite constitucional.
  20. CUARTO. ENVIAR copia auténtica de esta sentencia a los Presidentes del H. Senado y de la H. Cámara de Representantes para su conocimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAlejandro Martínez CaballeroSalvamento parcialCarlos Gaviria Díaz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.