C-180 de 1994
Ponente Hernando Herrera Vergara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vecindad
- Convocatoria
- Control a su ejercicio
- Control previo
- Diferencias
- Requisitos
- Mayoría
- Control previo
- Control de la convocatoria
- Atribución de competencias
- Alcance
- Divulgación
- Revisión
- Restricciones
- Reemplazo
- Alcance
- Convocatoria
- Posibilidad de participación
- Prohibición que coincida con otra elección
- Suspensión transitoria de la votación
- Control constitucional
- Control previo de constitucionalidad
- Fundamento
- Motivación
- Naturaleza
- Peticiones colectivas
- Reglamentación
- Control de constitucionalidad
- Control Constitucional
- Porcentaje del respaldo
- Encabezamiento
- Gastos
- Recursos
- Regulación por ley ordinaria
- Control posterior
- Quórum
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 134/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, en relación con el proyecto de ley estatutaria No. 92/1992 Senado - 282/1993 Cámara, "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana"
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES:
- 1. Los artículos 1o. ; 2o.; 3o., entendiendo por "norma jurídica", Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo o Resolución local; 4o., 5o., 6o., 7o. siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Política; 8o. a 16; 18 a 27; 30; 32 a 43; 45; 46; 48 a 52; 54 a 74; 76; 79 a 89; 91 a 98 y 104 a 109.
- 2. El artículo 28 salvo la frase "y las de acto legislativo con el del veinte (20%) de los mismos", que se declara inexequible.
- 3. El artículo 29 salvo la frase "y en el artículo 106 del Código de Régimen Político y Municipal o en las normas que lo modifiquen" de su numeral 1o., que se declara inexequible.
- 4. El artículo 34, en el entendido que la expresión "fallo de la Corte Constitucional" se refiere al pronunciamiento que debe hacer
- la Corporación acerca de la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2o. del artículo 241 de la Carta Politica.
- 5. El artículo 44, salvo la frase "... la Corte Constitucional, cuando se trate de referendos legales de carácter nacional o..." de la primera parte, así como la frase "La Corte Constitucional o... de la segunda parte, que se declaran inexequibles.
- 6. El artículo 47, salvo la frase "El Congreso de Colombia decreta", consignada en su inciso segundo, que se declara inexequible.
- 7. El artículo 53, excepto su inciso segundo, que se declara inexequible, al igual que la frase "en los mismos términos previstos en su inciso anterior" de su inciso
- tercero.
- 8. El artículo 75, salvo su inciso
- primero. que se declara inexequible.
- 9. El artículo 77, salvo la frase "las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16 de la Constitución Política, o sobre..." que se declara inexequible.
- 10. El artículo 78, salvo su inciso segundo, que se declara inexequible.
- 11. Los artículos 99 y 100 salvo la expresión "ordinaria" que en ellos se consigna, la cual se declara inexequible.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 17; 90; 101; 102 y 103.
- TERCERO. REMITIR al Señor Presidente de la República el texto del proyecto de ley y copia auténtica de la presente sentencia, para los efectos del correspondiente trámite constitucional.
- CUARTO. ENVIAR copia auténtica de esta sentencia a los Presidentes del H. Senado y de la H. Cámara de Representantes para su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.