T-452 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Helena·Demandado Corporacion Universidad Reformada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Naturaleza jurídica
- Reserva de historia clínica
- Carácter fundamental
- Deber de reserva
- Implica la existencia de un derecho deber
- Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales
- Reiteración de jurisprudencia
- Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
- Núcleo esencial
- Vulneración por falta de respuesta
- Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
- Participación de comunidad educativa
- Límites en la Constitución y la ley
- Dimensiones
- Alcance y contenido
- Procedencia de la acción de tutela frente a decisiones disciplinarias de las universidades privadas al no existir una acción judicial que se pueda incoar
- Vulneración
- Oponible a terceros interesados
- Deberes, obligaciones y prohibiciones
- Pública, semiprivada, privada y reservada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al adelantar un proceso disciplinario que condujo a la imposición de las sanciones de matrícula condicional, reversión de la admisión al programa de derecho y anulación como representante estudiantil, por el hecho de haber ingresado a sus instalaciones con una cerveza.
Así mismo, por haber otorgado el cargo de representante estudiantil a otros candidatos, en lugar de otorgárselo al que fue elegido como su suplente.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El debido proceso en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas. 2º.
El derecho a la educación y a la autonomía universitaria. 3º.
El derecho a la intimidad, la información reservada y el secreto profesional. 4º.
El derecho de petición en las instituciones educativas privadas y, 5º.
El derecho a la participación democrática y política en las instituciones educativas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el proceso disciplinario adelantado por la accionada en contra de la peticionaria.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 24 de enero de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, mediante la cual se negó por improcedente el amparo solicitado. Y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de Helena al debido proceso, a la intimidad, al derecho de petición, a la educación y a la participación democrática y política por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el proceso disciplinario adelantado por la Corporación Universitaria Reformada en contra de Helena, así como el Acuerdo 001-2211122 del 21 de noviembre de 2022, el Acuerdo 004 del 25 de noviembre de 2022, la Circular No. 006 del 28 de noviembre de 2022 y la Circular No. 007 del 29 de noviembre de 2022 en lo referente a los estudiantes ganadores del cargo de Representante de Estudiantes ante el Consejo Académico.
- TERCERO. ORDENAR a la Corporación Universitaria Reformada que: (i) realice la reactivación inmediata del proceso de admisión realizado por Helena para ingresar al Programa de Derecho y (ii) permita tanto a Helena como a Julio César Meriño Ortiz ocupar el cargo de representación estudiantil para el que fueron elegidos.
- CUARTO. ORDENAR a la Corporación Universitaria Reformada que adelante un nuevo proceso y adopte una decisión sobre el presente asunto en la que se asegure de respetar los presupuestos básicos del debido proceso y las normas del Reglamento Estudiantil. En particular, la institución educativa deberá cumplir con que: (i) las sanciones impuestas se encuentren tipificadas en el Reglamento, (ii) en la formulación de cargos consten de manera clara y precisa las conductas cometidas y las sanciones a que dan lugar, así como las normas en donde se encuentran consagradas; (iii) que se dé traslado a la imputada de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados y que se le brinde una oportunidad real de ejercer su derecho de contradicción y defensa, lo cual implica que se le otorgue un tiempo razonable para defenderse; (iv) que en el proceso disciplinario se respete la presunción de inocencia; (v) que la decisión que culmine el proceso sea un acto motivado y congruente; (vi) que las sanciones aplicadas sean proporcionales a la falta cometida y (vii) que la acusada pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones adoptadas.
- QUINTO. ORDENAR a la Corporación Universitaria Reformada que, independientemente de la decisión que adopte con respecto a Helena, respete el principio democrático, el derecho de Julio César Meriño Ortiz a ser elegido y el derecho a elegir de todos los electores que votaron por la plancha #3 en las elecciones estudiantiles.
- SEXTO. ADVERTIR a la Corporación Universitaria Reformada que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso.
- SÉPTIMO. COMPULSAR copias al Ministerio de Educación Nacional para que revise, verifique y eventualmente sancione las actuaciones adelantadas por la Corporación Universitaria Reformada en el presente asunto.
- OCTAVO. COMPULSAR copias al Tribunal Departamental Centro y Suroriente Deontológico y Bioético de Psicología176 para que revise las conductas adelantadas por los profesionales en psicología en el presente caso.
- NOVENO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.