aclaración de voto a la Sentencia T-452 de 2023. Fecha ut supra. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 La accionante relata que la cerveza se la habían obsequiado durante el almuerzo en el centro comercial Jumbo y la guardó en su cartera puesto que no podía tomársela. Lo anterior, en tanto: (i) "estaba asistiendo a algunas conferencias de salud mental dentro de la universidad" y (ii) tiene una prescripción médica que le impide consumir alcohol. Ver folio 1. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 2 La estudiante alega que informó de esto al vigilante Sony Castro y al gestor de seguridad Camilo Santos al ingresar a la institución. Sin embargo, estos refutaron dicha afirmación argumentando que la revisión de pertenencias se hace al momento de la salida y no del ingreso. Ver folio 18. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf). Ver también folio 16. (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf) 3 Camilo Santos manifestó que encontró a los estudiantes consumiendo cerveza. Ver folio 20. (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf) 4 Ver folio 1. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 5 Adriana Quintero relató que vio a los estudiantes con una lata de cerveza, les llamó la atención y Helena le dijo que ella había mostrado la cerveza en portería al entrar, que no era su intención tomársela y que una amiga se la sacó del bolso. Acto seguido, la señora Quintero les explicó que eso era una falta y los citó en su oficina el martes 15 de noviembre con el objetivo de hacerles un acta de amonestación. Ver folio 22. (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf) 6 Ver folio 1. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 7 Ver folio 2. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 8 Ver folio 6. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 9 Ver folio 7. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 10 Ver folio 6. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 11 Al respecto, ver folios 9 y 10. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 12 Ver folios 11 a 14. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 13 En sesión extraordinaria, el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades de la Corporación Universitaria Reformada: (i) recibió oficialmente el caso reportado por seguridad donde se señala la falta incurrida presuntamente por los estudiantes Helena y Jorge Andrés Núñez, (ii) recolectó versiones escritas de los implicados en el caso: Adriana Quintero, la secretaria académica del Programa de Psicología, los estudiantes Helena y Jorge Andrés Núñez, el vigilante Sony Castro y el gestor de seguridad Camilo Santos, y (iii) recibió informe de Bienestar Estudiantil sobre Helena, pues, según la institución "la joven ha estado involucrada en algunos hechos disciplinarios, los cuales en virtud de los principios institucionales no han sido llevados a través de procesos sancionatorios". Ver folios 9 y 49. (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf). 14 Ver folios 49 y 50. (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf) 15 Cabe resaltar que la institución no impuso ninguna sanción a Jorge Andrés Núñez, en tanto no se encontró "evidencia suficiente que lo vincule con el acto de ingreso de bebida alcohólica (cerveza) a las instalaciones de la Corporación Universitaria Reformada". Ver folio 50 (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf). Ver también folio 18. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 16 Notificado el 29 de noviembre de 2022. Ver folio 15. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 17 Ver folio 19. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 18 El artículo 11 del Reglamento Estudiantil establece que "Son deberes del estudiante de la Corporación: (b) Respetar los principios que rigen la Corporación y cumplir los estatutos y los reglamentos estudiantil y de bienestar institucional [...]. (h) Abstenerse de introducir o ingerir licores o sustancias estimulantes en la Corporación". 19 El artículo 41 del Reglamento Estudiantil establece que "Se consideran graves, entre otras, las siguientes faltas: (a) Faltar a la Constitución Política de Colombia, a la moral, las leyes de la República y los Estatutos y reglamentos de la Corporación [...]. (f) Estimular el consumo, distribuir, ingerir o presentarse bajo efectos de drogas, alucinógenos o bebidas alcohólicas". 20 Ver folio 17. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 21 En la que iba incluida la candidatura de Julio César Meriño Ortiz como suplente. 22 Ver folio 25. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 23 Ver folio 29. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 24 Ver folios 27 a 32. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 25 Ver folios 33. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf). Ver también folio 1. (Expediente digital: Julio Meriño _Pronunciamiento.pdf) 26 Ver folio 21. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 27 Ver folio 22. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 28 La accionante alegó que se vulneró su derecho al debido proceso en tanto: (i) se le dio sólo un día para rendir versión libre, en desconocimiento del artículo 44 del Reglamento Estudiantil que establece que, tras la formulación del pliego de cargos, el imputado contará con un plazo de cinco días hábiles para presentar los descargos; (ii) no se le mostraron las pruebas que la universidad tenía en su contra, razón por la que no pudo ejercer su derecho de contradicción; (iii) es el rector y no la secretaría general quien está facultado para sancionar a los estudiantes; (iv) el Acuerdo 004 del 25 de noviembre de 2022 señaló que contra este no procedía ningún recurso, a pesar de que el artículo 44 del Reglamento establece que el estudiante al que se le imponga una sanción podrá interponer los recursos de ley; (v) le aplicaron la sanción de matrícula condicional a pesar de que, según el literal d del artículo 40 del Reglamento, esta solo debe aplicarse cuando el estudiante fuera amonestado o reincidente, lo cual no es su caso; (vi) la acusaron de injuria al alegar que no son ciertas sus declaraciones relacionadas con haber puesto en conocimiento del personal de seguridad que portaba una cerveza; (vii) el parágrafo 1 y el artículo 4 del Acuerdo 004 no permiten identificar a partir de cuándo rige la sanción, pues el primero establece que la sanción "rige a partir de la fecha de la comisión de la falta hasta la finalización del primer semestre del año 2023" y el segundo que "rige a partir de su fecha de expedición"; (viii) para la fecha en que se inscribió como candidata al Consejo Estudiantil "no aparecía sanción alguna y esta se dio posterior [...] al resultado de las elecciones" . Al respecto, ver folios 2 y 3. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 29 Ver folio 4. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 30 La accionante solicitó las siguientes medidas provisionales: "(i) Suspender provisionalmente el Acuerdo No. 004 del 25 de noviembre de 2022, hasta tanto se cumpla con el debido proceso y lo establecido en el reglamento estudiantil. (ii) Ordenar a la Universidad que siga el proceso de admisión para ingresar al programa de Derecho ya que estaríamos ante la violación del derecho a la educación y (iii) Suspender provisionalmente el acta de matrícula condicional que la Universidad quiere que sea firmada". Al respecto, ver folio 4. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 31 El juzgado resolvió "Acceder a la solicitud de medida provisional, incoada por la accionante Helena y en consecuencia se ordena de manera inmediata al rector de la Corporación Universitaria Reformada, señor Helis Hernán Barraza Díaz o quien haga sus veces, suspenda provisionalmente el Acuerdo No.004 de fecha 25 de noviembre de 2022, y la firma del acta de matrícula condicional por la accionante. Hasta que este juzgado profiera la correspondiente sentencia, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa del proveído, sin que ello implique de fondo un prejuzgamiento o que se haya decido favorablemente de fondo el amparo constitucional". Ver folio 4. (Expediente digital: 03AUTOADMITE.pdf) 32 Ver folio 28. (Expediente digital: 06SENTENCIA.pdf) 33 Ver folio 29. (Expediente digital: 06SENTENCIA.pdf) 34 Ver folio 28. (Expediente digital: 06SENTENCIA.pdf) 35 Ver folio 27. (Expediente digital: 06SENTENCIA.pdf) 36 Ver dolió 28. (Expediente digital: 06SENTENCIA.pdf) 37 El artículo 40 del Reglamento Estudiantil establece que la matrícula condicional "Se impondrá al estudiante que habiendo sido amonestado reincida en faltas disciplinarias, que a juicio del Consejo Académico no impliquen su expulsión de la Corporación. Sera impuesta incluso hasta por el periodo lectivo siguiente". 38 Sobre esto, el juez señaló que "no hay justificación de la Corporación cuando dice que la estudiante ha estado involucrada en algunos hechos disciplinarios, pero que estos no fueron llevados a través de procesos sancionatorios, por lo tanto si no tienen acuerdos donde la estudiante haya sido sancionada y es primera vez que se emite un acuerdo resolviendo sancionarla debe esta aplicarse de conformidad a lo establecido en el artículo correspondiente del reglamento estudiantil para imponer una sanción, de lo contrario esto conllevaría a ir en contra del mismo reglamento estudiantil expedido por la misma Corporación, y del principio de proporcionalidad de las sanciones". Ver folio 25. (Expediente digital: 06SENTENCIA.pdf) 39 Ver folio 4. (Expediente digital: 08SOLICITUDIMPUGNACION.pdf) 40 Ver folios 9, 12 y 13. (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf) 41 Ver folio 2. (Expediente digital: 04CONTESTACION) 42 Ver folio 7. (Expediente digital: 05SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf) 43 Ver folio 3. (Expediente digital: 05SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf) 44 Ver folio 4. (Expediente digital: 05SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf) 45 Ver folio 5. (Expediente digital: 05SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf) 46 La sala de selección estuvo integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo presentó insistencia respecto de este caso y su selección obedeció a los criterios objetivo (posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional) y subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental). 47 Ante el silencio de la entidad frente a su correo del 29 de noviembre de 2022, Julio César Meriño Ortiz envió otro correo el 26 de enero de 2023 solicitando que le dieran respuesta a su solicitud de permitirle ejercer como representante estudiantil. Ver folios 6 a 10. (Expediente digital: Julio Meriño _Pronunciamiento.pdf) 48 Ver folios 11 y 12. (Expediente digital: Julio Meriño _Pronunciamiento.pdf) 49 Del 7 al 11 de noviembre fue la inscripción de candidatos, el 14 de noviembre la publicación de las listas, del 14 al 15 de noviembre la socialización de candidatos, del 16 al 18 de noviembre las jornadas de votación y el 21 de noviembre la publicación de resultados. Ver folio 11. (Expediente digital: Julio Meriño _Pronunciamiento.pdf) 50 Ver folio 12. (Expediente digital: Julio Meriño _Pronunciamiento.pdf) 51 Ver folio 12. (Expediente digital: Julio Meriño _Pronunciamiento.pdf) 52 Ver folio 2. (Expediente digital: Julio Meriño _Pronunciamiento.pdf) 53 Ver folios 13 y 15 a 20. (Expediente digital: Julio Meriño _Pronunciamiento.pdf) 54 La carta es del 13 de junio de 2022. Ver folio 14. (Expediente digital: Julio Meriño _Pronunciamiento.pdf) 55 Ver folio 2. (Expediente digital: Respuesta Corte Constitucional-Helena.pdf) 56 Ver folio 3. (Expediente digital: Respuesta Corte Constitucional- Helena.pdf) 57 Ver folio 4. (Expediente digital: Respuesta Corte Constitucional-Helena.pdf) 58 El artículo 86 de la Constitución Política establece que "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, [...] por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública [...]". 59 El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que "La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. / También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. / También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales". 60 El artículo 86 de la Constitución establece que la tutela procede contra cualquier autoridad pública. 61 El artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que "La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito". El artículo 42 en su numeral 1 establece que la acción de tutela procederá "Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación". 62 Según las consideraciones de la Resolución No. 020937 del 5 de noviembre de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, "la Corporación Universitaria Reformada - CUR, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), es una Institución de Educación Superior de origen privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, organizada como Corporación, con el carácter académico de Institución Universitaria". En el mismo sentido, el artículo 6 de dicha Resolución señala que "la naturaleza jurídica será de Corporación civil y es una Institución de Educación Superior privada, con persona jurídica autónoma, de carácter académico, de utilidad común y sin ánimo de lucro sometida a las leyes colombianas". 63 El artículo 67 de la Constitución Política señala que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social [...]". 64 Corte Constitucional. Sentencia T-089 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos. 65 Ver folio 19. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 66 Corte Constitucional. Sentencia T-167 de 2022. Gloria Stella Ortiz Delgado. 67 Ver sentencias SU-484 de 2008, SU-195 de 2012, T-115 de 2015, T-495 de 2018, SU-245 de 2021, T-167 de 2022, T-431 de 2022, T-275 de 2022, T-351 de 2023 y T-398 de 2023, entre otras. 68 Salvo un par de párrafos, el presente acápite fue tomado de la Sentencia T-453 de 2022 de la Corte Constitucional. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 69 Al respecto, ver sentencias T-265 de 2020, T-240 de 2018, T-237 de 1995, T-184 de 1996. 70 Al respecto, ver las sentencias T-596 de 2001, T-301 de 1996, T-391 de 2003, T-361 de 2003, T-263 de 2006, T-124 de 1998, T-237 de 1995, T-184 de 1996, T-265 de 2020, entre otras. 71 Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. 72 Corte Constitucional. Sentencia T-301 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Reiterada, entre otras, por la Sentencia T-265 de 2020 y la Sentencia T-168 de 2022. 73 Corte Constitucional. Sentencia T-400 de 2020. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 74 Corte Constitucional. Sentencia T-301 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 75 Corte Constitucional. Sentencia T-240 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 76 Corte Constitucional. Sentencia T-301 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 77 Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 78 En la sentencia T-281 de 2022 la Corte Constitucional señaló que la autonomía universitaria no "ampara aquellas actuaciones que afectan injustificadamente los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria y que, al ser arbitrarias, no se ajustan a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad". 79 Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2019. Alejandro Linares Cantillo. 80 Corte Constitucional. Sentencia C-003 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Citada por la Sentencia T-265 de 2020. 81 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 82 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 83 Corte Constitucional. Sentencia T-076 de 2023. M.P. Diana Fajardo Rivera 84 Corte Constitucional. Sentencia T-087 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 85 Corte Constitucional. Sentencia T-091 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 86 Corte Constitucional. Sentencia T-207 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 87 Esta libertad puede estar sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos para su ejercicio. 88 Corte Constitucional. Sentencia T-780 de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 89 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 90 Al respecto, ver sentencias T-491 de 2003, T-265 de 2020, T-091 de 2019, entre otras. 91 Corte Constitucional. Sentencia T-087 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 92 Corte Constitucional. Sentencia SU-236 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 93 Que se ejerce al "(i) crear y modificar sus propios estatutos; (ii) designar sus autoridades administrativas y académicas; (iii) conferir títulos; (iv) adoptar sus reglamentos de alumnos y docentes, y (v) establecer, arbitrar y ejecutar sus recursos para el cumplimiento de su función social e institucional". Ver Sentencia SU-236 de 2022. 94 "La orientación ideológica de una universidad se expresa al: (i) definir y organizar las labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales de la institución; (ii) crear, organizar y desarrollar programas académicos, y (iii) vincular profesores y admitir alumnos". Ver Sentencia SU-236 de 2022. 95 Corte Constitucional. Sentencia SU-236 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 96 Corte Constitucional. Sentencia SU-236 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver también T-423 de 2013 y T-492 de 1992. 97 Corte Constitucional. Sentencia T-281 de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 98 Corte Constitucional. Sentencia T-106 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Tomado de la Sentencia T-310 de 1999, reiterada, entre otras, en las sentencias T-691 de 2012, T-097 de 2016 y T-277 de 2016. 99 Corte Constitucional. Sentencia T-087 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Ver también sentencias T-356 de 2017 y T-106 de 2019. 100 Corte Constitucional. Sentencia T-680 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 101 Corte Constitucional. Sentencia T-974 de 1999. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Ver también sentencia T-672 de 1998 y T-002 de 1994. 102 Corte Constitucional. Sentencia T-087 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 103 Corte Constitucional. Sentencia T-696 de 1996. M.P. Fabio Moron Diaz. 104 Corte Constitucional. Sentencia T-280 de 2022. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterando la sentencia C-602 de 2016. 105 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 106 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 107 Según la sentencia C-602 de 2016, esta clasificación "se apoya en tres ideas generales que muestran su utilidad: (i) es posible clasificar la información a partir del tipo de contenidos a los que se refiere; (ii) en función de esos contenidos, es posible definir los sujetos habilitados para permitir su divulgación cuando el titular de la información no lo ha autorizado; y (iii) el tipo de razones que pueden justificar su conocimiento por parte de terceros varía en función de su cercanía con la esfera más íntima de la persona". Ver también sentencia T-265 de 2020, entre otras. 108 Incluye la información relacionada con "los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, [...] los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia, [...] el dato sobre la pertenencia a un partido o movimiento político de quienes ejercen cargos de elección popular". Entre las características de la información pública se encuentran que "puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal, [que] no se requiere la intervención de ninguna autoridad a efectos de autorizarla, [y que no] se exige presentar una justificación particular para su conocimiento". Al respecto, ver sentencia C-602 de 2016. 109 Incluye la información relacionada con el "sistema de seguridad social -con exclusión de la historia clínica-, la administrada por las bases de datos de información financiera, la recaudada y almacenada por los Centros de Reconocimiento en el RUNT de conformidad con las normas de tránsito, los datos contenidos en el Registro Único de Seguros, los datos incluidos en el Registro de la propiedad de perros altamente peligrosos, la información sobre aportes, contribuciones y créditos, que reciben las campañas políticas y la información sobre la pertenencia a un partido o movimiento político de los miembros". Entre las características de la información semiprivada se encuentran que tiene "vocación de circulación restringida" y que no existe tanta resistencia a su divulgación pues "corresponde a materias que, a pesar de referirse al individuo, revisten una importancia clara y significativa para el cumplimiento de funciones o tareas asignadas a otras personas". Al respecto, ver sentencia C-602 de 2016. 110 Corte Constitucional. Sentencia C-1011 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 111 Incluye la información relacionada con "los libros de los comerciantes, (...) los documentos privados, (...) las historias clínicas o (...) la información extraída a partir de la inspección del domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetas a reserva [y] la información genética que reposa en bancos de sangre, esperma, laboratorios, consultorios médicos u odontológicos o similares". Sobre la información privada es importante resaltar que "la justificación que explica la posibilidad de divulgar [esta] información, en contra de la voluntad de la persona a la que se refiere, puede hallarse en finalidades especialmente importantes como ocurre, por ejemplo, con la búsqueda de la verdad en un proceso penal". Al respecto, ver sentencia C-602 de 2016. Cabe resaltar que la sentencia T-265 de 2020 aclaró que la historia clínica y la información genética son en realidad información reservada. 112 Según la Ley 1581 de 2012, los datos sensibles son aquellos "que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos". Ver también Sentencia SU-139 de 2021. 113 Incluye la información relacionada con la inclinación o preferencia sexual de las personas, su credo ideológico o político, su información genética, su historia clínica, sus hábitos. Se caracteriza porque su conocimiento "se encuentra sometido a especiales cautelas, exigiendo la voluntad del sujeto concernido". Al respecto, ver sentencia C-602 de 2016. 114 Corte Constitucional. Sentencia SU-139 de 2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. Ver también sentencia C-1011 de 2008. 115 Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 116 Corte Constitucional. Sentencia T-280 de 2022. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 117 Corte Constitucional. Sentencia C-301 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver también sentencias T-073 A de 1996 y C-538 de 1997. 118 Corte Constitucional. Sentencia C-200 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver también sentencia T-073A de 1996. 119 Corte Constitucional. Sentencia C-264 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 120 Corte Constitucional. Sentencia T-708 de 2008, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández. 121 Corte Constitucional. Sentencia C-264 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 122 Corte Constitucional. Sentencia C-301 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 123 "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones" 124 Ver también sentencia C-832 de 2007. M.P. Clara Inés Vargas. 125 El literal a del artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999 -Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica- expedida por el Ministerio de Salud señala que "La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley". Además, el artículo 3 dispone que "La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria." 126 Corte Constitucional. Sentencia T-158A de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver también sentencia T-265 de 2020. 127 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 128 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 129 "Cuando el titular del dato ha autorizado a un tercero para acceder a su historia clínica, no es oponible el carácter reservado de la misma. No obstante, el uso de la información allí consignada debe darse con la mayor discreción y exclusivamente para los fines para los cuales fue autorizado" Ver sentencia T-265 de 2020. 130 "Excepcionalmente, los familiares de la persona fallecida pueden acceder a la historia clínica. La reserva de este documento no es oponible a los integrantes del núcleo familiar, cuando quien solicita la información (a) demuestra la muerte del paciente; (b) acredita la calidad de padre, madre, hijo, hija, cónyuge o compañero o compañera permanente del titular; (c) expresa los motivos por los cuales demanda el conocimiento del documento en mención; y (d) cumpla con el deber de no publicarla". Ver sentencia T-265 de 2020. 131 "El personal médico que atiende al paciente está autorizado para acceder a la historia clínica. Sin embargo, la información [...] sólo puede usarse para tratar al paciente, de lo contrario, se violan el secreto profesional y la reserva del dato". Ver sentencia T-265 de 2020. 132 Corte Constitucional. Sentencia T-265 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 133 "Al respecto, se destacan las entidades financieras, bancarias o cooperativas, en tanto que se trata de personas jurídicas que desempeñan actividades que son consideradas servicio público. De la misma manera, se incluyen las universidades de carácter privado, las cuales prestan el servicio público de educación. También se destacan las actividades de los curadores urbanos, quienes son particulares encargados de la verificación del cumplimiento de la normatividad urbanística o de edificación. En estos eventos, el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad y, por consiguiente, al ser similar la situación y la calidad del particular a una autoridad pública, está en la obligación de brindar respuesta a las peticiones presentadas, siguiendo lo estipulado en el artículo 23 de la Constitución Política". Corte Constitucional. T-077 de 2018. 134 Corte Constitucional. T-103 de 2019 y T-077 de 2018. 135 Corte Constitucional. Sentencia T-007 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 136 Corte Constitucional. Sentencia T-007 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 137 Corte Constitucional. Sentencia T-007 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 138 Corte Constitucional. Sentencia T-077 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 139 La Corte Constitucional ha señalado que el principio democrático tiene dos principales características. En primer lugar, es universal "en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social". Y, en segundo lugar, es expansivo en tanto "su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción". Al respecto ver sentencias SU-207 de 2022, T-232 de 2014, C-866 de 2001 y C-089 de 1994. 140 Ver sentencias C-145 de 1994, C-089 de 1994, C-180 de 1994, C-194 de 1995, C-586 de 1995, C-275 de 1996, T-235 de 1998, C-507 de 2001, T-525 de 2001, T-024 de 2004, C-065 de 2021, entre otras. 141 Corte Constitucional. Sentencia T-232 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 142 Corte Constitucional. Sentencia C-955 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver también sentencia T-232 de 2014. 143 Corte Constitucional. Sentencia SU-207 de 2022. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 144 Corte Constitucional. Sentencia C-142 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 145 Corte Constitucional. Sentencia C-866 de 2001. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ver también T-060 de 2002. 146 Corte Constitucional. Sentencia C-829 de 2002. M.P. Alfredo Beltrán Sierra 147 Corte Constitucional. Sentencia T-024 de 2004. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Ver también sentencia SU-261 de 2021. 148 Recuperado de: https://www.unireformada.edu.co/reglamento-estudiantil/ 149 Como se señaló anteriormente, en los reglamentos estudiantiles "la tipificación de las faltas puede ser lo suficientemente flexible como para permitir a la autoridad competente disponer de un margen de apreciación discrecional - que no arbitraria - al momento de determinar la falta disciplinaria concreta y su respectiva sanción". Condición que se cumple en el caso concreto, pues en el parágrafo del artículo 41 se establecen los elementos que deberá tener en cuenta el Consejo Académico para determinar la gravedad o levedad de una falta, dándole así una facultad discrecional pero no arbitraria para adelantar dicha función. 150 Corte Constitucional. T-240 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 151 Según el literal i del artículo 66 del Estatuto General de la Corporación Universitaria Reformada -Resolución No. 020937 del 5 de noviembre de 2020 del Ministerio de Educación Nacional-, el Consejo de Facultad tiene la función de: "Dirimir frente a las solicitudes y asuntos de índole disciplinario que involucren a estudiantes y docentes de la respectiva Facultad". Recuperado de: https://www.unireformada.edu.co/estatuto-general/ 152 Ver folios 49 y 50. (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf) 153 Ver folio 16. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 154 Según el literal o del artículo 45 del Estatuto General de la Corporación Universitaria Reformada, el Consejo Académico tiene la función de: "Aplicar las sanciones disciplinarias que sean de su competencia de acuerdo con los reglamentos y conocer en segunda instancia los asuntos académicos que estén atribuidos en primera instancia a otras autoridades de la Corporación". Recuperado de: https://www.unireformada.edu.co/estatuto-general/ 155 Adriana Quintero, la secretaria académica del Programa de Psicología, los estudiantes Helena y Jorge Andrés Núñez, el vigilante Sony Castro y el gestor de seguridad Camilo Santos. 156 Ver folio 49. (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf) 157 Ver folio 18. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 158 Corte Constitucional. Sentencia T-301 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 159 El artículo 11 del Reglamento Estudiantil establece que "Son deberes del estudiante de la Corporación: (b) Respetar los principios que rigen la Corporación y cumplir los estatutos y los reglamentos estudiantil y de bienestar institucional [...]. (h) Abstenerse de introducir o ingerir licores o sustancias estimulantes en la Corporación". 160 El artículo 41 del Reglamento Estudiantil establece que "Se consideran graves, entre otras, las siguientes faltas: (a) Faltar a la Constitución Política de Colombia, a la moral, las leyes de la República y los Estatutos y reglamentos de la Corporación [...]. (f) Estimular el consumo, distribuir, ingerir o presentarse bajo efectos de drogas, alucinógenos o bebidas alcohólicas". 161 Ver folio 17. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 162 El artículo 41 del Reglamento Estudiantil establece que "Se consideran graves, entre otras, las siguientes faltas: (b) Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a las autoridades de la Corporación, profesores, estudiantes y demás personas vinculadas a la Institución". 163 Ver folio 18. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 164 Ver folio 9. (Expediente digital: 05CONTESTACION.pdf) 165 Ver folio 29. (Expediente digital: 01DEMANDA.pdf) 166 En la Sentencia C-222 de 2022, la Corte Constitucional señaló que la injuria se comete cuando una persona realiza imputaciones deshonrosas contra otra. Y aclaró, basándose en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que "las imputaciones deben lesionar de forma real y efectiva el buen nombre y honra de la víctima, pues no toda opinión o manifestación causante de desazón, pesadumbre o molestias al amor propio puede calificarse de deshonrosa, para ello es necesario que ostente la capacidad de producir daño en el patrimonio moral, y su gravedad no dependerá del efecto o la sensación que produzca en el ánimo del ofendido, ni del entendimiento que éste le dé, sino de la ponderación objetiva que de ella haga el juez de cara al núcleo esencial del derecho". En consecuencia, "la injuria tiene lugar cuando se cumple con los siguientes elementos: "a) La emisión de imputaciones deshonrosas por parte del sujeto en contra de otra persona. (b) El agente debe tener conocimiento del carácter deshonroso de la imputación. (c) La imputación ha de aparejar la capacidad de dañar o menoscabar la honra del sujeto pasivo de la conducta. (d) El agente debe tener conciencia de que lo imputado ostenta esa capacidad lesiva para menguar o deteriorar la honra de la otra persona". 167 El artículo 41 del Reglamento Estudiantil establece que "Se consideran graves, entre otras, las siguientes faltas: (b) Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir a las autoridades de la Corporación, profesores, estudiantes y demás personas vinculadas a la Institución". 168 Corte Constitucional. Sentencia C-881 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver también sentencias T-696 de 1996, T-169 de 2000 y T-1233 de 2001. 169 Ver folio 2. (Expediente digital: 04CONTESTACION) 170 Corte Constitucional. Sentencia T-151 de 1996. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 171 Corte Constitucional. Sentencia C-866 de 2001. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 172 El artículo 30 del Reglamento Electoral define a los electores al establecer que "todos los estudiantes con matrícula vigente al día de las elecciones, podrán ejercer su derecho al voto para la elección de sus presentantes a los órganos de gobierno, según lo contemplado en el presente reglamento". Recuperado de: https://www.unireformada.edu.co/wp-content/uploads/2020/11/10.AC-CS-No-004-18_12_2019.pdf 173 Corte Constitucional. Sentencia C-142 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 174 En virtud de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre las instituciones educativas. 175 En virtud de su función de adelantar procesos disciplinarios y sancionar las faltas deontológicas establecidas en la Ley 1090 de 2006. 176 tribunal.centroysuroriente@colpsic.org.co 177 Sentencia T-060 de 2016. 178 "La Sala puede realizar un estudio del caso que no solamente se circunscriba a las pretensiones esbozadas en la demanda, sino que, además, contemple todas aquellas posibilidades a que tenga derecho legalmente y que aseguren el cuidado de las prerrogativas del peticionario". Sentencia SU-150 de 2021 y Auto 360 de 2006. 179 Decreto 2591 de 1991 (artículo 10). 180 Código General del Proceso (artículo 281). 181 Sentencia SU-150 de 2021. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-9.297.779
Aclaración de voto
MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas
Tema de la sentencia: Autonomía Universitaria Frente Al Derecho A La Intimidad, Educación Superior Y Debido Proceso Disciplinario. Garantía De Participación Democrática Y Política En Las Instituciones Educativas.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado