Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2023

T-398 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jorge·Demandado Sala De Decisión Penal Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Honra, Buen Nombre Y Habeas Data En El Sistema Informático De La Rama Judicial En Causas Penales Reservadas-Vulneración Por Permitir Acceso A Información Sensible (Cendoj, Administrador Principal De La Plataforma Web Y Deaj, Administrador De La Consulta Nacional Unificada De Procesos)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo De Procedimiento Penal
  • Archivo de las diligencias
Centro De Documentación Judicial Cendoj
  • Obligaciones con los administradores secundarios
  • Funciones de administrador principal del portal web de la Rama Judicial
Derecho A La Honra
  • Concepto y desarrollo jurisprudencial
Extincion De La Accion Penal
  • Efectos de cosa juzgada
Investigacion Previa
  • Reserva de las diligencias
Principio De Publicidad
  • Contenido
  • Alcance y exigibilidad
Proceso Penal
  • Reserva y publicidad
Portal Web De La Rama Judicial
  • Marco normativo
  • Acceso a información pública
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
  • Principios por los que se rige la administración de datos personales
Despachos Judiciales
  • Funciones de administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
  • Alcance y contenido
  • Vulneración por falta de respuesta
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho Al Habeas Data
  • Procedencia, previa solicitud de corrección, aclaración, rectificación o actualización de información
Consejo Superior De La Judicatura Y Cendoj
  • Falta de reglamentación y capacitación sobre la publicación de contenidos en el micrositio web de la Rama Judicial
Reserva De Datos Sensibles
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Al Buen Nombre, A La Honra Y Al Habeas Data
  • Vulneración por no ocultar anotación penal de una diligencia preliminar
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
Juez De Tutela
  • Mediante sus órdenes debe solucionar la vulneración de derechos fundamentales
Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
24 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al no dar respuesta al derecho de petición en el que solicitó ocultar su nombre en el portal de la Rama Judicial, específicamente en el link de “Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU), en donde aparece vinculado en dos procesos penales.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho de petición en relación con el ocultamiento de información por parte de su titular. 2º.

El alcance del habeas data y el derecho al buen nombre y la honra. 3º.

La naturaleza de la información relativa a las diligencias judiciales surtidas antes de la formulación de la imputación. 4º.

La regulación sobre la publicación de contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la Rama Judicial.

En relación con un expediente penal constató la Corte que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, pues con posterioridad a la formulación de la solicitud de amparo el despacho del caso procedió a atender la solicitud del accionante y a conceder la anonimización del proceso.

Frente a la otra causa penal se encontró acreditada la vulneración de derechos y, por ello, la Sala decidió amparar los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y habeas data del peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 25 de octubre de 2022 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto respecto del radicado N.º 67890.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela de 25 de octubre de 2022 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negó el amparo en lo concerniente al radicado N.º 12345. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de honra, buen nombre y habeas data del accionante.
  3. TERCERO. ORDENAR al CENDOJ en calidad de administrador principal de la plataforma web de consulta de procesos de la Rama Judicial, y al DEAJ en calidad de administrador de la Consulta Nacional Unificada de Procesos, ACLARAR la indeterminación frente a la autoridad judicial competente y administrador secundario en el expediente y N.º 12345, y por su conducto, OCULTAR la información correspondiente al nombre del accionante en el radicado de la referencia teniendo en cuenta las razones expuestas en la presente providencia.
  4. CUARTO. REITERAR la orden proferida al Consejo Superior de la Judicatura en la Sentencia SU-355 de 2022 para que ""reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existe a las nuevas necesidades de publicación en la página, a raíz de la priorización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia. La normativa deberá contemplar los lineamientos para garantizar que con las publicaciones que realizan tanto el administrador principal como los administradores secundarios en el portal web de la Rama Judicial se proteja el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas", incluyendo las precisiones establecidas en la parte motiva de esta sentencia en relación con las audiencias penales.
  5. QUINTO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación que SUMPRIMIR de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al accionante. Igualmente, por Secretaría General SOLICITAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema como juez de tutela competente que se encargue de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  6. SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. Comuníquese y cúmplase.
  8. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  9. Magistrado
  10. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  11. Magistrada
  12. Con salvamento parcial de voto
  13. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  14. Magistrada
  15. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.