Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2023

T-304 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Daniel Velasco Luque Y Otro·Demandado Construir Comundo Sas

Tema · dato duro
Derecho A La Honra, Buen Nombre Y Habeas Data En Redes Sociales-Vulneración Por Acceso Ilegal A Contactos Por Whatsapp Y Remitir Mensajes Difamatorios E Injuriosos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Concepto
  • Ligados al respeto de la dignidad humana
Legitimacion Por Pasiva De Plataformas Digitales O Redes Sociales
  • Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
  • Facultad a su titular de conocer la información recogida en bancos de datos o archivos ya se trate de entidades públicas o privadas
  • Fundamental autónomo
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre Frente A La Libertad De Informacion
  • Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
Principios Que Debe Seguir El Administrador De Bases De Datos
  • Finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida
Derecho Al Buen Nombre, A La Honra Y Al Habeas Data
  • Vulneración por acceso ilegal a la aplicación informática, para remitir mensajes difamatorios e injuriosos
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que la sociedad accionada, quien realiza operaciones de crédito por medio de la aplicación EastBay, vulneró derechos fundamentales al recolectar datos personales de carácter sensible al momento de la solicitud de un crédito digital, haciendo uso ilegal de algunos de estos datos para enviar mensajes difamatorios a los contactos de WhatsApp de los actores, en los que fueron señalados de incurrir en conductas fraudulentas o delictivas con ocasión de la supuesta falta de pago de un crédito digital o de los intereses causados.

Se analiza doctrina de la Corporación sobre: 1º.

La protección de los derechos a la honra y al buen nombre en conexidad con la dignidad humana y; 2º.

El derecho fundamental al habeas data en la jurisprudencia constitucional y los principios y reglas a los que deben someterse los administradores de datos personales.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Así mismo, se corre traslado de los expedientes a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera, con el propósito de que inicien, con la máxima celeridad posible, las actuaciones constitucionales y legales a las que hubiere lugar, en el ámbito de sus competencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-8.945.185, REVOCAR el fallo proferido el 12 de julio de 2022 por el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Daniel Velasco Luque. En su lugar, AMPARAR los derechos a la honra, al buen nombre y al habeas data del accionante, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Construir Comundo S.A.S. que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, le remita al señor Daniel Velasco Luque en medio físico y como mensaje de datos a su WhatsApp y a su correo electrónico, una certificación acerca del cumplimiento de la obligación crediticia por él adquirida, en la que se especifique el valor inicial del crédito solicitado, el monto total desembolsado, el valor total pagado discriminando entre capital e intereses y las fechas en las que se realizaron los pagos de las diferentes sumas. En dicho documento, además, Construir Comundo S.A.S. deberá ofrecer excusas al accionante por los inconvenientes que la relación analizada en esta sentencia le pudo haber ocasionado.
  3. TERCERO. En el expediente T-8.948.623, REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 29 de julio de 2022 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bucaramanga, que confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado 12 Civil Municipal de Bucaramanga del 22 de junio de 2022, mediante la cual se negó la solicitud de tutela presentada por Fredy Hernández Anaya. En su lugar, AMPARAR los derechos a la honra, al buen nombre y al habeas data del accionante, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a Construir Comundo S.A.S. que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, le remita al señor Fredy Hernández Anaya en medio físico y como mensaje de datos a su WhatsApp y a su correo electrónico, una certificación acerca del cumplimiento de la obligación crediticia por él adquirida, en la que se especifique el valor inicial del crédito solicitado, el monto total desembolsado, el valor total pagado discriminando entre capital e intereses, y las fechas en las que se realizaron los pagos de las diferentes sumas. En dicho documento, además, Construir Comundo S.A.S. deberá ofrecer excusas al accionante por los inconvenientes que la relación analizada en esta sentencia le pudo haber ocasionado.
  5. QUINTO. DAR TRASLADO, por medio de la Secretaría General de esta corporación, de los expedientes T-8.945.185 y T-8.948.623 a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera, con el propósito de que estas entidades inicien, con la máxima celeridad posible, las actuaciones constitucionales y legales a las que hubiere lugar, en el ámbito de sus competencias.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, conforme con sus competencias legales y constitucionales, realice un proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente sentencia, a partir de su notificación.
  7. SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  8. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  9. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  10. Magistrado
  11. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  12. Magistrada
  13. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  14. Magistrada
  15. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.