Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2022

T-242 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Alvaro Uribe Velez·Demandado Daniel Mendoza Leal

Tema · dato duro
Límites A La Faceta Colectiva De La Libertad De Expresión En Redes Sociales, Frente A Los Derechos A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
Libertad De Expresión Artística
  • Límites
  • Aspectos generales
  • Ámbitos de protección
Libertad De Expresión
  • Jurisprudencia constitucional
  • Prohibición del hostigamiento o ciberacoso
Libertad De Expresion, Informacion Y Prensa
  • Límites
  • Protección constitucional
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad
Discursos De Odio
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Honra, Buen Nombre Y Presunción De Inocencia
  • Vulneración por publicación reiterada de acusaciones de responsabilidad penal que no satisfacen la carga de veracidad
Presuncion De Inocencia
  • Rango de derecho fundamental
Veracidad E Imparcialidad De La Informacion
  • Deber de diferenciar entre información y opinión
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Tipos de discurso protegidos
  • Discursos expresamente prohibidos
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
26 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El señor Álvaro Uribe Vélez presentó acción de tutela en contra del señor Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana, como consecuencia de las afirmaciones falaces, tendenciosas y ofensivas que habrían sido publicadas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, en la entrevista concedida a Hollman Morris vía YouTube y el comunicado publicado por este mismo medio, así como en múltiples trinos en una cuenta de Twitter.

En dichas afirmaciones se califica al accionante como “genocida”, “paramilitar” y “narcotraficante” y se asegura que es dueño de un aparato organizado de poder, por medio del cual supuestamente lleva más de 30 años ejecutando múltiples crímenes y graves violaciones de derechos humanos.

Según el peticionario, dichas afirmaciones constituyen discursos de odio que incitan a la violencia y, dada su reiterada y sistemática publicación y divulgación en internet y redes sociales, configuran un escenario de ciberacoso y hostigamiento.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El contenido y alcance de los derechos invocados. 2º.

El derecho fundamental a la libre expresión y, 3º.

La protección y límites constitucionales de los discursos que vinculan a funcionarios.

En esta última materia se abordaron subtemas como: a). la prohibición de publicar discursos de odio que inciten a la violencia. b).

La prohibición del hostigamiento o ciberacoso. c). la obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones. d) los principios de veracidad e imparcialidad.

Se AMPARAN los derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, se ordena al accionado llevar a cabo las rectificaciones ordenadas en el presente fallo y se ordena a la Asociación Creative Bullets que facilite al accionado el acceso a las plataformas de difusión de la serie “Matarife: un genocida innombrable” y a la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, para que proceda a realizar la rectificación mencionada.

Así mismo, se ordena al tutelado que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 31 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia del señor Álvaro Uribe Vélez, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al señor Daniel Mendoza Leal que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo las rectificaciones ordenadas en la presente sentencia conforme a los parámetros descritos en la sección "7. Remedios y órdenes".
  4. CUARTO. ORDENAR a la Asociación Creative Bullets que facilite a Daniel Mendoza Leal el acceso a las plataformas de difusión de la serie "Matarife: un genocida innombrable" y la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA para que proceda a realizar la rectificación ordenada en la presente sentencia.
  5. QUINTO. ORDENAR al señor Mendoza Leal que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa.
  6. SEXTO. Por medio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  8. Magistrada
  9. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  10. Magistrada
  11. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.