T-242 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Alvaro Uribe Velez·Demandado Daniel Mendoza Leal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
- Fundamental
- Límites
- Aspectos generales
- Ámbitos de protección
- Deber del juez constitucional realizar ponderación
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición del hostigamiento o ciberacoso
- Contenido
- Alcance y situaciones
- Límites
- Protección constitucional
- Alcance
- Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad
- Límites
- En razón del territorio y de la persona
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración por publicación reiterada de acusaciones de responsabilidad penal que no satisfacen la carga de veracidad
- Límites constitucionales
- Personas naturales
- Rango de derecho fundamental
- Oportunidad y legitimación
- Deber de diferenciar entre información y opinión
- Tipos de discurso protegidos
- Discursos expresamente prohibidos
- Discurso especialmente protegido
- Contenido y alcance
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El señor Álvaro Uribe Vélez presentó acción de tutela en contra del señor Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana, como consecuencia de las afirmaciones falaces, tendenciosas y ofensivas que habrían sido publicadas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, en la entrevista concedida a Hollman Morris vía YouTube y el comunicado publicado por este mismo medio, así como en múltiples trinos en una cuenta de Twitter.
En dichas afirmaciones se califica al accionante como “genocida”, “paramilitar” y “narcotraficante” y se asegura que es dueño de un aparato organizado de poder, por medio del cual supuestamente lleva más de 30 años ejecutando múltiples crímenes y graves violaciones de derechos humanos.
Según el peticionario, dichas afirmaciones constituyen discursos de odio que incitan a la violencia y, dada su reiterada y sistemática publicación y divulgación en internet y redes sociales, configuran un escenario de ciberacoso y hostigamiento.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El contenido y alcance de los derechos invocados. 2º.
El derecho fundamental a la libre expresión y, 3º.
La protección y límites constitucionales de los discursos que vinculan a funcionarios.
En esta última materia se abordaron subtemas como: a). la prohibición de publicar discursos de odio que inciten a la violencia. b).
La prohibición del hostigamiento o ciberacoso. c). la obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones. d) los principios de veracidad e imparcialidad.
Se AMPARAN los derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, se ordena al accionado llevar a cabo las rectificaciones ordenadas en el presente fallo y se ordena a la Asociación Creative Bullets que facilite al accionado el acceso a las plataformas de difusión de la serie “Matarife: un genocida innombrable” y a la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, para que proceda a realizar la rectificación mencionada.
Así mismo, se ordena al tutelado que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 31 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia del señor Álvaro Uribe Vélez, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al señor Daniel Mendoza Leal que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo las rectificaciones ordenadas en la presente sentencia conforme a los parámetros descritos en la sección "7. Remedios y órdenes".
- CUARTO. ORDENAR a la Asociación Creative Bullets que facilite a Daniel Mendoza Leal el acceso a las plataformas de difusión de la serie "Matarife: un genocida innombrable" y la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA para que proceda a realizar la rectificación ordenada en la presente sentencia.
- QUINTO. ORDENAR al señor Mendoza Leal que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa.
- SEXTO. Por medio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.