T-421 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mendoza Leal Daniel Emilio·Demandado Juzgado 4 Civil Del Circuito Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revoca amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados
- Contenido y límites
- Fundamental
- Club social
- Finalidad
- Límites constitucionales a la facultad de autogobierno de los clubes sociales
- Naturaleza
- Contenido y alcance de la potestad disciplinaria de los clubes sociales
- Dimensiones
- Libertad del club para darse sus estatutos
- Tipos
- Consagración constitucional
- Eficacia horizontal
- Eficacia horizontal frente a particulares
- Restricciones en las relaciones entre particulares
- Ámbitos de protección
- Procedencia excepcional
- Alcance
- Garantías
- Discursos expresamente prohibidos
- Veracidad e imparcialidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un abogado, periodista y escritor colombiano que ha escrito múltiples artículos y notas periodísticas en diversos medios de comunicación que tratan diversos temas.
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las decisiones judiciales adoptadas en el proceso judicial ordinario de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, porque incurrieron en los defectos de violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y sustantivo.
Lo anterior, porque confirmaron la sanción de destitución como socio del Club El Nogal que la Junta Directiva le impuso, a pesar de que quienes adelantaron el procedimiento disciplinario no eran imparciales.
Así mismo, porque ignoraron que la sanción constituyó una forma de retaliación y censura de las críticas que este expresó públicamente frente al órgano disciplinario, el Club y alguno de sus socios.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El contenido y alcance de la libertad de asociación en la jurisprudencia constitucional. 2º Los límites constitucionales a la facultad de autogobierno de los clubes sociales y el ejercicio de la potestad disciplinaria. 3º.
Las garantías mínimas de debido proceso que deben ser respetadas en los procesos disciplinarios en los clubes sociales y, 4º.
Los estrictos requisitos de constitucionalidad de las restricciones y responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión que las entidades privadas imponen a sus miembros y asociados.
La Corte consideró que las providencias judiciales cuestionadas no adolecieron de ninguno de los defectos alegados.
Lo anterior por dos razones.
Primera: no incurrieron en defecto por violación directa de la Constitución, en tanto no se rehusaron a examinar la controversia en su dimensión constitucional.
Segunda: no incurrieron en defecto sustantivo y por desconocimiento del precedente y no vulneraron el derecho fundamental a la libertad de expresión del peticionario, porque las expresiones por las que fue investigado y sancionado constituían faltas disciplinarias y no estaban amparadas por la libertad de expresión en el marco de la relación jurídica de asociación.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 27 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y el 23 de junio de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia en el trámite de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad de expresión del señor Daniel Emilio Mendoza Leal.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias de reemplazo de la segunda instancia del proceso judicial con radicación 11001310302820170003300, proferidas el 30 de junio de 2021 y el 10 de septiembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cumplimiento de la sentencia de tutela en primera instancia del 27 de mayo de 2021, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela promovida por el señor Daniel Emilio Mendoza Leal en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el juez
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia de segunda instancia del 12 de enero de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el trámite del proceso judicial con radicación 11001310302820170003300.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.