Micelio
Sentencia de Unificación17 de marzo de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Proactiva Doña Juana Esp Sa·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion B Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Laudo Arbitral.Improcedencia Por Incumplir Requisito De Relevancia Constitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Laudo Arbitral
  • Reglas aplicables
  • Deben reunirse los requisitos generales y específicos contra providencias judiciales
  • No exige un estudio más intenso de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proactiva Doña Juana ESP SA considera que el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

El primero, al declarar la caducidad de las pretensiones relacionadas con los efectos económicos de la liquidación unilateral del contrato de concesión suscrito entre ella y la UAESP y la segunda, al resolver el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral mencionado.

En el precitado contrato la accionante, en calidad de concesionaria, asumía la administración, operación y mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.

Luego de verificar la procedibilidad del caso, haciendo especial énfasis en el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en particular, contra laudos arbitrales, la Sala Plena de la Corporación no encontró acreditado el presupuesto de relevancia constitucional y por eso decidió declararlo IMPROCEDENTE.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la controversia no versa sobre un asunto constitucional, sino sobre uno meramente legal y/o económico; no existe una clara, marcada e indiscutible discusión o debate jurídico en torno al contenido, alcance y goce de algún derecho fundamental; el accionante busca una instancia adicional para reabrir debates meramente legales ya concluidos con la intención de revivir los términos procesales de la caducidad y; el proceso de tutela surge de una actuación omisiva o negligente por parte del mismo accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el auto 118 del 11 de marzo de 2021.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 27 de junio de 2019 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual concedió el amparo en primera instancia, y el 15 de agosto de 2019 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual negó el amparo en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A. contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el
  3. segundo. Tribunal Arbitral convocado para dirimir las controversias entre Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Tercero. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.