Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2020

T-147 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Icbf·Demandado Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito Del Quindio

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Defecto Fáctico Por Indebida Valoración Probatoria Y Desconocimiento Precedente En El Reconocimiento Y Tasación De Los Perjuicios Morales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparacion Directa
  • Obligación de motivar decisión de cuantía de condena por tasación de perjuicios morales de manera proporcional a la intensidad del daño
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria y desconocimiento de precedente en el reconocimiento y tasación de los perjuicios morales
Tasacion De Perjuicios Morales
  • Justificación conforme a las sentencias del Consejo de Estado y criterios de reparación integral y de equidad establecidos en la ley y jurisprudencia de la Corte Constitucional
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El ICBF atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a las decisiones judiciales que lo declararon administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de un joven de 15 años que fue puesto a disposición de un Centro Transitorio para Adolescentes de la entidad en la ciudad de Quibdó y quien fue encontrado sin vida ese mismo día, según protocolo de necropsia realizado por el Instituto de Medicina Legal, a casa de una sofocación de vía aérea superior por asfixia mecánica o estrangulamiento.

Las referidas providencias le ordenaron pagar la máxima indemnización por concepto de daño moral a 54 demandantes, para un total equivalente a 6.390 smlmv, lo cual ascendió a la suma $6.284.280.316,oo.Se aduce que dichos fallos incurrieron en: a) defecto fáctico por inadecuada valoración probatoria, concretamente al fundamentar las condenas a favor de las personas reconocidas dentro del tercer, cuarto y quinto nivel de afectación basándose en testimonios contradictorios y débiles catalogados de esta forma desde la etapa de alegatos de conclusión dentro del proceso ordinario y, b) en desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto la liquidación de perjuicios fue abiertamente contraria a los parámetros fijados por la Sección Tercera del Concejo de Estado en relación con la reparación del daño moral en caso de muerte por graves violaciones a los derechos humanos.

Se aborda temática relacionada con los defectos precitados y con la forma en la que se ha determinado la indemnización por daños morales y su tasación en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Al encontrar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por la Sala de Revisión y por el Consejo Superior de la Judicatura.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó parcialmente la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- y el 12 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 270013333001201600345-00 y, en su lugar, ORDENAR al Juzgado
  5. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- que, en el marco de sus competencias, en el término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia. En la decisión de reemplazo, el Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- deberá tener en cuenta el pago ya realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y tomar las medidas respectivas para determinar las compensaciones y descuentos a los que haya lugar.
  7. Cuarto. ADVERTIRLE al Juzgado
  8. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- que, mediante la presente providencia, se dejó sin efectos la sentencia que sirve como título ejecutivo para el cobro del proceso de reparación directa con radicado 270013333001201600345-00, por lo que deberá tener en cuenta esta circunstancia para adelantar los trámites a los que haya lugar en el proceso ejecutivo que cursa ante su despacho.
  9. Quinto. COMPULSAR copias de la tutela, sus anexos y la presente decisión, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias, adelanten las acciones que estimen pertinentes.
  10. Sexto. Por medio de la Secretaría General de la Corte, ORDENAR la devolución del expediente remitido en préstamo a la Sala Cuarta de Revisión.
  11. Séptimo. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.