T-408 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juvernal, Fermina Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de reparación directa instaurado por los actores, por la muerte de un familiar menor de edad, en su criterio por la mala atención médica que le fue brindada en una institución hospitalaria.
Se atribuye a dicho fallo un defecto fáctico por no apreciar las pruebas aportadas al proceso de forma conjunta.
Luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial concluyó la Sala que en este asunto se configuró un defecto fáctico porque en la providencia atacada: (i) se declaró probado un hecho que no emergía con claridad y suficiencia de los medios de prueba que reposaban en el expediente y, (ii) omitir la valoración de pruebas disponibles en el mismo.
Se CONCEDE el amparo invocado, se revoca el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad judicial que lo profirió emitir una sentencia de reemplazo, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida en primera instancia por la Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 15 de diciembre de 2021, y la sentencia de segunda instancia que fue emitida por la Subsección B, Sección Tercera de la misma autoridad judicial, el 7 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela instaurada por Juvenal, Fermina y otros contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 30 de julio de 2021, dentro del trámite del medio de control de reparación directa promovido por Juvenal, Fermina y otros contra el Hospital Raúl Orejuela Bueno ESE, Hospital San Vicente de Paúl de Palmira y Caprecom ARS.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, profiera una sentencia de reemplazo, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este fallo de tutela.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.